martes, 11 de agosto de 2026

Evolución del catálogo de derechos de la víctima a la luz de la nueva normativa procesal penal dominicana.

Evolución del catálogo de derechos de la víctima a la luz de la nueva normativa procesal penal dominicana.

Yahairin Cruz Diaz

ORCID iD: 0009-0004-6121-0113

 

Resumen

El presente trabajo examina la transición paradigmática en el tratamiento jurídico de la víctima dentro del proceso penal dominicano. A través de un análisis comparativo entre la Ley núm. 76-02 y la reciente reforma introducida por la Ley núm. 97-25, se identifica una evolución que trasciende la mera enunciación de derechos hacia la consolidación de la víctima como un sujeto procesal autónomo. El estudio se centra en las modificaciones del artículo 85, analizando cómo la nueva normativa fortalece la tutela judicial efectiva mediante la inclusión de conceptos como la reparación transformadora, el derecho a la comprensión y la protección reforzada ante la victimización secundaria.

Introducción

La historia del derecho procesal penal ha sido, en gran medida, la historia de la exclusión de la víctima. Durante décadas, el sistema inquisitivo la redujo a un objeto de prueba, mientras que el modelo acusatorio original de la Ley núm. 76-02, aunque representó un avance significativo, mantuvo una estructura donde la voluntad de la víctima permanecía supeditada a la hegemonía de la acción pública conducida por el Ministerio Público.

Sin embargo, el marco constitucional de 2010 y las corrientes contemporáneas de la victimología han forzado una relectura del proceso penal. La promulgación de la Ley núm. 97-25 no debe entenderse simplemente como una actualización técnica, sino como una respuesta normativa a la deuda histórica del Estado dominicano con el acceso a la justicia. El objeto de este ensayo es analizar críticamente cómo el nuevo artículo 85 del Código Procesal Penal redefine la posición jurídica de la víctima, evaluando si estas modificaciones logran transmutar el modelo de justicia desde una visión puramente retributiva hacia una de carácter restaurativo y garantista.

I. La Víctima en la Ley núm. 76-02

Bajo la vigencia de la Ley núm. 76-02, la víctima fue reconocida como sujeto de derechos, pero su ejercicio práctico se encontraba fragmentado. El artículo 85 original establecía derechos fundamentales como el trato digno, la protección de la integridad física y el derecho a ser informada. No obstante, la operatividad de estos derechos enfrentaba barreras estructurales. El derecho a la información, por ejemplo, era a menudo interpretado como un acto formal y burocrático, carente de un enfoque de comprensión real para el ciudadano común.

En este modelo, la capacidad de control procesal de la víctima era limitada. Si bien existía la figura del querellante, la víctima que no se constituía formalmente como tal quedaba al margen de decisiones cruciales, como el archivo de las actuaciones o la aplicación de criterios de oportunidad, donde su opinión era escuchada pero no siempre vinculante o determinante para el control de la arbitrariedad. Esta "participación coadyuvante" generaba una sensación de desamparo que alimentaba la victimización secundaria.

II. La Transformación del Artículo 85 bajo la Ley núm. 97-25.

La reforma introducida por la Ley núm. 97-25 introduce cambios medulares que fortalecen la arquitectura de los derechos victimales. La nueva redacción del artículo 85 no solo mantiene las garantías previas, sino que las dota de una dimensión cualitativa superior, alineada con las 100 Reglas de Brasilia y los estándares internacionales de derechos humanos.

2.1. El Derecho a Entender y ser Entendida Una de las innovaciones más trascendentales es la evolución del derecho a la información hacia el derecho a la comprensión. La Ley núm. 97-25 exige que las autoridades se comuniquen con la víctima en un lenguaje accesible, considerando su edad, madurez, discapacidad o cualquier condición de vulnerabilidad. Este cambio es fundamental: el acceso a la justicia no es real si la víctima no comprende el alcance de las decisiones que afectan su vida y su seguridad.

2.2. La Reparación Integral y Transformativa Mientras que la normativa anterior se enfocaba en la reparación civil como una consecuencia secundaria, el nuevo espíritu de la ley abraza el concepto de reparación integral. Esto implica que el sistema de justicia ya no busca únicamente una compensación económica, sino una respuesta que atienda el daño psicológico, social y moral. Se introduce la noción de una justicia que "transforma" la realidad de la víctima, buscando restituir su autonomía y dignidad más allá del castigo al victimario.

III. El Fortalecimiento de la Posición Jurídica y el Control Procesal

El aspecto más disruptivo de la nueva normativa es el otorgamiento de mecanismos de control sobre el abandono procesal. La Ley núm. 97-25 empodera a la víctima para fiscalizar la labor del Ministerio Público. Este fortalecimiento de la posición jurídica se manifiesta en la obligatoriedad de notificar de manera efectiva todas las decisiones que pongan fin al proceso o que impliquen una salida alternativa, otorgando a la víctima plazos y procedimientos claros para la objeción.

Asimismo, la ley refuerza el derecho a la asistencia legal técnica y gratuita para aquellas víctimas que no cuenten con recursos, lo que materializa el mandato del artículo 177 de la Constitución Dominicana. La creación y el fortalecimiento de servicios como el de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) se vuelven un imperativo legal bajo este nuevo esquema, asegurando que la víctima cuente con un defensor especializado que entienda la anatomía del trauma y la importancia de la integridad del testimonio.

IV. Impacto en el Modelo de Justicia Penal: Hacia un Equilibrio Sistémico

Esta evolución impacta el modelo de justicia penal dominicano al desplazar el eje de gravedad desde la sanción hacia la gestión del conflicto. Un sistema de justicia que prioriza los derechos de la víctima es un sistema que reduce la impunidad y aumenta la confianza ciudadana. La Ley núm. 97-25 promueve una justicia en equilibrio, donde el garantismo a favor del imputado no se construye sobre la invisibilidad de quien sufrió el delito.

El modelo actual exige una visión de liderazgo interinstitucional. La protección efectiva de la víctima no puede ser responsabilidad de un solo órgano; requiere una coordinación entre el Ministerio Público, la Policía Nacional y los órganos de asistencia social. La interinstitucionalidad se convierte en la estrategia de gestión necesaria para que el catálogo de derechos del artículo 85 no sea una lista de buenas intenciones, sino una guía operativa de cumplimiento obligatorio.

V. Análisis Crítico: Desafíos de Implementación y Realidad Procesal

A pesar de la excelencia normativa de la Ley núm. 97-25, el análisis crítico revela que el éxito de esta reforma depende de la superación de vicios procesales históricos. La desvictimización que propone la ley requiere un cambio de cultura en los operadores judiciales. No basta con modificar el código si persiste la tendencia a considerar a la víctima como un "testigo más" que debe ser interrogado de forma directiva o contaminante.

Es fundamental que la aplicación de la ley se realice con un rigor técnico que respete la "cadena de custodia del recuerdo". Las técnicas de entrevista deben evolucionar para evitar la sugestión y la victimización secundaria. El gran desafío radica en convertir la autonomía de la víctima en una realidad fáctica en todos los distritos judiciales, especialmente en aquellos donde el acceso a servicios de asistencia integral sigue siendo limitado. La ley ha dado el salto hacia la modernidad; ahora la administración pública debe garantizar la infraestructura y el talento humano especializado para sostener esta visión.

Conclusión

La evolución del catálogo de derechos de la víctima, consolidada en la reforma de la Ley núm. 97-25, marca el inicio de una nueva era para el proceso penal dominicano. Al comparar el tratamiento de la Ley núm. 76-02 con el actual artículo 85, es evidente que hemos pasado de una víctima tutelada a una víctima empoderada. La nueva normativa no solo amplía el abanico de garantías, sino que dota a la víctima de las herramientas procesales para ser la arquitecta de su propia reparación.

Este fortalecimiento de la posición jurídica de la víctima es esencial para la legitimidad del sistema de justicia y para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. La protección efectiva de los derechos victímales es el termómetro que mide la calidad democrática de una nación. Corresponde ahora a la comunidad jurídica, y en especial a los nuevos especialistas en defensa legal de víctimas, liderar la implementación de este marco normativo con el rigor, la ética y la visión transformadora que nuestra sociedad exige. La justicia dominicana está hoy más cerca de ese equilibrio necesario entre el orden público y la dignidad humana.

 

Referencias Bibliográficas

  • Congreso Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley núm. 76-02 que establece el Código Procesal Penal. Gaceta Oficial núm. 10158.
  • Congreso Nacional de la República Dominicana. (2012). Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Gaceta Oficial.
  • Congreso Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley núm. 97-25 que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, Código Procesal Penal Dominicano. Gaceta Oficial.
  • Constitución de la República Dominicana. (2015). Gaceta Oficial núm. 10805.
  • Cumbre Judicial Iberoamericana. (2008). 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
  • Escuela Nacional del Ministerio Público (IES-ENMP). (2026). Programa de Intervención y Asistencia a Víctima (Unidades I-VI). Especialidad en Derecho y Defensa Legal de las Víctimas.
  • Naciones Unidas. (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

Evolución del catálogo de derechos de la víctima a la luz de la nueva normativa procesal penal dominicana.

Evolución del catálogo de derechos de la víctima a la luz de la nueva normativa procesal penal dominicana. Yahairin Cruz Diaz ORCID iD: ...