Evolución
del catálogo de derechos de la víctima a la luz de la nueva normativa procesal
penal dominicana.
Yahairin Cruz Diaz
ORCID iD: 0009-0004-6121-0113
Resumen
El presente trabajo examina la transición
paradigmática en el tratamiento jurídico de la víctima dentro del proceso penal
dominicano. A través de un análisis comparativo entre la Ley núm. 76-02 y la
reciente reforma introducida por la Ley núm. 97-25, se identifica una evolución
que trasciende la mera enunciación de derechos hacia la consolidación de la
víctima como un sujeto procesal autónomo. El estudio se centra en las
modificaciones del artículo 85, analizando cómo la nueva normativa fortalece la
tutela judicial efectiva mediante la inclusión de conceptos como la reparación transformadora,
el derecho a la comprensión y la protección reforzada ante la victimización
secundaria.
Introducción
La historia del derecho procesal penal ha sido, en
gran medida, la historia de la exclusión de la víctima. Durante décadas, el
sistema inquisitivo la redujo a un objeto de prueba, mientras que el modelo
acusatorio original de la Ley núm. 76-02, aunque representó un avance
significativo, mantuvo una estructura donde la voluntad de la víctima
permanecía supeditada a la hegemonía de la acción pública conducida por el
Ministerio Público.
Sin embargo, el marco constitucional de 2010 y las
corrientes contemporáneas de la victimología han forzado una relectura del
proceso penal. La promulgación de la Ley núm. 97-25 no debe entenderse
simplemente como una actualización técnica, sino como una respuesta normativa a
la deuda histórica del Estado dominicano con el acceso a la justicia. El objeto
de este ensayo es analizar críticamente cómo el nuevo artículo 85 del Código
Procesal Penal redefine la posición jurídica de la víctima, evaluando si estas
modificaciones logran transmutar el modelo de justicia desde una visión
puramente retributiva hacia una de carácter restaurativo y garantista.
I. La Víctima en la Ley núm. 76-02
Bajo la vigencia de la Ley núm. 76-02, la víctima
fue reconocida como sujeto de derechos, pero su ejercicio práctico se
encontraba fragmentado. El artículo 85 original establecía derechos
fundamentales como el trato digno, la protección de la integridad física y el
derecho a ser informada. No obstante, la operatividad de estos derechos
enfrentaba barreras estructurales. El derecho a la información, por ejemplo,
era a menudo interpretado como un acto formal y burocrático, carente de un
enfoque de comprensión real para el ciudadano común.
En este modelo, la capacidad de control procesal de
la víctima era limitada. Si bien existía la figura del querellante, la víctima
que no se constituía formalmente como tal quedaba al margen de decisiones
cruciales, como el archivo de las actuaciones o la aplicación de criterios de
oportunidad, donde su opinión era escuchada pero no siempre vinculante o
determinante para el control de la arbitrariedad. Esta "participación
coadyuvante" generaba una sensación de desamparo que alimentaba la
victimización secundaria.
II. La Transformación del Artículo 85 bajo la Ley
núm. 97-25.
La reforma introducida por la Ley núm. 97-25
introduce cambios medulares que fortalecen la arquitectura de los derechos
victimales. La nueva redacción del artículo 85 no solo mantiene las garantías
previas, sino que las dota de una dimensión cualitativa superior, alineada con
las 100 Reglas de Brasilia y los estándares internacionales de derechos
humanos.
2.1. El Derecho a Entender y ser Entendida Una de las innovaciones más trascendentales es la
evolución del derecho a la información hacia el derecho a la comprensión. La
Ley núm. 97-25 exige que las autoridades se comuniquen con la víctima en un
lenguaje accesible, considerando su edad, madurez, discapacidad o cualquier
condición de vulnerabilidad. Este cambio es fundamental: el acceso a la
justicia no es real si la víctima no comprende el alcance de las decisiones que
afectan su vida y su seguridad.
2.2. La Reparación Integral y Transformativa Mientras que la normativa anterior se enfocaba en
la reparación civil como una consecuencia secundaria, el nuevo espíritu de la
ley abraza el concepto de reparación integral. Esto implica que el sistema de
justicia ya no busca únicamente una compensación económica, sino una respuesta
que atienda el daño psicológico, social y moral. Se introduce la noción de una
justicia que "transforma" la realidad de la víctima, buscando
restituir su autonomía y dignidad más allá del castigo al victimario.
III. El Fortalecimiento de la Posición Jurídica y
el Control Procesal
El aspecto más disruptivo de la nueva normativa es
el otorgamiento de mecanismos de control sobre el abandono procesal. La Ley
núm. 97-25 empodera a la víctima para fiscalizar la labor del Ministerio
Público. Este fortalecimiento de la posición jurídica se manifiesta en la
obligatoriedad de notificar de manera efectiva todas las decisiones que pongan
fin al proceso o que impliquen una salida alternativa, otorgando a la víctima
plazos y procedimientos claros para la objeción.
Asimismo, la ley refuerza el derecho a la
asistencia legal técnica y gratuita para aquellas víctimas que no cuenten con
recursos, lo que materializa el mandato del artículo 177 de la Constitución
Dominicana. La creación y el fortalecimiento de servicios como el de
Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) se vuelven un
imperativo legal bajo este nuevo esquema, asegurando que la víctima cuente con
un defensor especializado que entienda la anatomía del trauma y la importancia
de la integridad del testimonio.
IV. Impacto en el Modelo de Justicia Penal: Hacia
un Equilibrio Sistémico
Esta evolución impacta el modelo de justicia penal
dominicano al desplazar el eje de gravedad desde la sanción hacia la gestión
del conflicto. Un sistema de justicia que prioriza los derechos de la víctima
es un sistema que reduce la impunidad y aumenta la confianza ciudadana. La Ley
núm. 97-25 promueve una justicia en equilibrio, donde el garantismo a favor del
imputado no se construye sobre la invisibilidad de quien sufrió el delito.
El modelo actual exige una visión de liderazgo
interinstitucional. La protección efectiva de la víctima no puede ser
responsabilidad de un solo órgano; requiere una coordinación entre el
Ministerio Público, la Policía Nacional y los órganos de asistencia social. La
interinstitucionalidad se convierte en la estrategia de gestión necesaria para
que el catálogo de derechos del artículo 85 no sea una lista de buenas
intenciones, sino una guía operativa de cumplimiento obligatorio.
V. Análisis Crítico: Desafíos de Implementación y
Realidad Procesal
A pesar de la excelencia normativa de la Ley núm.
97-25, el análisis crítico revela que el éxito de esta reforma depende de la
superación de vicios procesales históricos. La desvictimización que propone la
ley requiere un cambio de cultura en los operadores judiciales. No basta con
modificar el código si persiste la tendencia a considerar a la víctima como un
"testigo más" que debe ser interrogado de forma directiva o
contaminante.
Es fundamental que la aplicación de la ley se realice
con un rigor técnico que respete la "cadena de custodia del
recuerdo". Las técnicas de entrevista deben evolucionar para evitar la
sugestión y la victimización secundaria. El gran desafío radica en convertir la
autonomía de la víctima en una realidad fáctica en todos los distritos
judiciales, especialmente en aquellos donde el acceso a servicios de asistencia
integral sigue siendo limitado. La ley ha dado el salto hacia la modernidad;
ahora la administración pública debe garantizar la infraestructura y el talento
humano especializado para sostener esta visión.
Conclusión
La evolución del catálogo de derechos de la
víctima, consolidada en la reforma de la Ley núm. 97-25, marca el inicio de una
nueva era para el proceso penal dominicano. Al comparar el tratamiento de la
Ley núm. 76-02 con el actual artículo 85, es evidente que hemos pasado de una
víctima tutelada a una víctima empoderada. La nueva normativa no solo amplía el
abanico de garantías, sino que dota a la víctima de las herramientas procesales
para ser la arquitecta de su propia reparación.
Este fortalecimiento de la posición jurídica de la
víctima es esencial para la legitimidad del sistema de justicia y para el
cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. La protección
efectiva de los derechos victímales es el termómetro que mide la calidad
democrática de una nación. Corresponde ahora a la comunidad jurídica, y en
especial a los nuevos especialistas en defensa legal de víctimas, liderar la
implementación de este marco normativo con el rigor, la ética y la visión
transformadora que nuestra sociedad exige. La justicia dominicana está hoy más
cerca de ese equilibrio necesario entre el orden público y la dignidad humana.
Referencias Bibliográficas
- Congreso
Nacional de la República Dominicana. (2002). Ley núm. 76-02 que
establece el Código Procesal Penal. Gaceta Oficial núm. 10158.
- Congreso
Nacional de la República Dominicana. (2012). Ley núm. 1-12 que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Gaceta Oficial.
- Congreso
Nacional de la República Dominicana. (2025). Ley núm. 97-25 que
introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, Código Procesal Penal
Dominicano. Gaceta Oficial.
- Constitución
de la República Dominicana. (2015). Gaceta Oficial núm. 10805.
- Cumbre
Judicial Iberoamericana. (2008). 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a
la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
- Escuela
Nacional del Ministerio Público (IES-ENMP). (2026). Programa de
Intervención y Asistencia a Víctima (Unidades I-VI). Especialidad en
Derecho y Defensa Legal de las Víctimas.
- Naciones
Unidas. (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
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