martes, 22 de agosto de 2023

Consejos para propietarios de casa y apartamentos en alquiler

 Consejos para propietarios de casa y apartamentos en alquiler.

Me parece interesante y lo comparto:


Mi escrito de hoy va dirigido a todo los dominicanos de buena voluntad que ALQUILAN INMUEBLES para estancias cortas o largas en nuestro país.


La sentencia del Tribunal Constitucional 0231/23 cuenta la historia de doña María Milagros Pérez, propietaria de una casa que dio en alquiler formal a terceras personas. Tiempo después allanaron el lugar y fueron encontradas drogas y armas. Ella, ajena a estos delitos porque contra ella NO SE INICIÓ NINGUNA PERSECUCIÓN PENAL, pidió la devolución de la casa al fiscal, al juez de la instrucción e incluso por acción de amparo, pero todo aquello le fue negado.


Al resolver su recurso de revisión constitucional el TC le informa, 4 años después, que como en su casa hallaron kilos de cocaína, armas y municiones, es “ÚTIL Y RAZONABLE QUE SE MANTENGA BAJO SECUESTRO” el inmueble hasta que “culminen las investigaciones” y “se dicte una sentencia firme”.


Ahora, el Art.51.5 y 6 CN establece que ese inmueble PUEDE SER OBJETO DE DECOMISO por sentencia penal definitiva por haber sido UTILIZADO para tráfico ilícito de estupefacientes o puede ser decomisado en el marco de un juicio de extinción de dominio (Art.5.1 y 11.8 Ley 340-22).


Así que en lo futuro, bien con sentencia penal o de extinción de dominio definitiva, en estos casos se va a perder la propiedad del bien por una sola razón: fue UTILIZADO O DESTINADO para un hecho ilícito, con INDEPENDENCIA DE LA AJENIDAD DEL PROPIETARIO A SU OCURRENCIA.


Todo se agrava porque el estándar probatorio para un decomiso penal es el de certeza (Art.338 CPP), pero para extinguir el dominio es ínfimo: el de preponderancia de la prueba (Art.66 Ley 340-22) y con afirmaciones como las de la TC/0231/23 la suerte en su contra está echada.


Así que, apreciado propietario, tenga muy pendiente que usted debe probar su DEBIDA DILIGENCIA durante TODA la ejecución sistemática del contrato  y esmerarse por saber TODO lo que su inquilino haga dentro del inmueble AUNQUE USTED NO SEA NI FISCAL, NI INVESTIGADOR PRIVADO.


Leído en una red social y escrito por la abogada Dra. María del Pilar Zuleta. Litigante y Catedrática de la PUCMM. 

martes, 15 de agosto de 2023

El valor probatorio de las fotocopias pueden ayudar a edificar la convicción del juez, según la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El valor probatorio de las fotocopias pueden ayudar a edificar la convicción del juez, según la Suprema Corte de Justicia (SCJ).


La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que, si bien las fotocopias no constituyen pruebas fehacientes, no menos cierto es que el contenido de las mismas puede coadyuvar al juez a edificar su convicción, si la ponderación de estas es corroborada por otras circunstancias y elementos que hayan aflorado en el curso del proceso. 

Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0154, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sala establecen que en materia donde existe libertad de pruebas, el juez tiene amplio poder de apreciación de las mismas y deducir consecuencias. 

Sobre la valoración probatoria “es oportuno establecer que ha sido juzgado por esta Segunda Sala que el juez idóneo para decidir sobre las pruebas testimoniales es aquel que pone en escena en el juicio, el principio de inmediación en torno a la misma”. 

La decisión del tribunal se produce tras el conocimiento en casación de una demanda por abuso de confianza, delito endilgado contra una abogada y su progenitora, por concepto de la venta de una porción de terreno, valores recibidos y no entregados a la víctima que dio el mandato de vender el inmueble. 

El citado artículo 408 del Código Penal puntualiza que “el perjuicio provocado con el abuso de confianza debe recaer sobre el propietario, poseedor o detentador, quien ha confiado o entregado a otro, bajo uno de los contratos estipulados, las cosas indicadas en el referido texto legal, y este las sustrae al no cumplir con su obligación de devolución”. 

En ese sentido, los jueces de la Sala Penal: Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, rechazaron el recurso de casación contra la sentencia penal núm. 216-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 21 de marzo 2014, decisión que fue recurrida por las imputadas luego de ser condenadas penal y civilmente por el hecho en cuestión. 

Acceda a la sentencia a través del siguiente enlace:  https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/07/SCJ-SS-23-0154.pdf 



Fuente: Poder Judicial República Dominicana.

martes, 8 de agosto de 2023

Impedimento y levantamiento de salida del pais en Republica Dominicana. Ley 200

 

Impedimento y levantamiento de salida del pais en Republica Dominicana.




IMPEDIMENTO DE SALIDA

El servicio de impedimento de salida cuenta con dos vertientes, la imposición y el levantamiento de los impedimentos de salida. La imposición se realiza por orden judicial, cuando se interpone esta medida de coerción al imputado o se le declara la rebeldía por no haber comparecido en el tiempo indicado ante la autoridad establecida. El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.

 

Certificación de existencia de impedimento de salida | RD$600.00

*        Instancia dirigida al Procurador General de la República solicitando la Certificación.

*        Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o del Pasaporte del solicitante.

*        Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00.

La cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web https://pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

 

HORARIO DE PRESTACIÓN

Departamento de investigación Criminal

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

TIEMPO DE REALIZACIÓN

3 Días laborables


Levantamiento de impedimento de salida

Instancia dirigida al Procurador General de la República solicitando el levantamiento del impedimento de salida.

Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.

Original o copia certificada de la sentencia o resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso.

Certificación o decisión judicial que ordene el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, cuando aplique.

Las certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique a cada caso.

 

HORARIO DE PRESTACIÓN

Secretaría General del Ministerio Público. (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

TIEMPO DE REALIZACIÓN

7 Días laborables

CONTACTO DIRECTO

(809)-533-3522

 

LEY No.200 IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS



martes, 1 de agosto de 2023

La paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, según la Suprema Corte de Justicia

La paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, según la Suprema Corte de Justicia.


La SCJ respaldó el criterio de que la identidad de una persona no debe basarse únicamente en aspectos biológicos, como una prueba de ADN, sino que también deben considerarse otros factores sociológicos, culturales y sociales que influyen en la formación de la identidad de los miembros de una familia.

Este criterio jurisprudencial se encuentra en la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501, emitida el 29 de marzo de 2023. La SCJ confirmó la sentencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, al considerar que su evaluación de las leyes que protegen los intereses del niño fue correcta.

La motivación como eje de fundamentación de la sentencia enunciada, resalta el contenido esencia y normativo de los principios V y VI de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los que indica que el interés superior del menor es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes.

La corte de apelación aceptó la solicitud del matrimonio que había declarado al niño y tenía la posesión de estado.

La Segunda Sala de la SCJ argumentó que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, especialmente cuando se ha ejercido de manera adecuada y en el mejor interés del niño, niña o adolescente, garantizando su formación integral según lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.

Se trata de una sentencia que se fundamenta en el contexto de los valores familiares como dimensión moral capaz de tener tanta eficacia como la que impone una moral pública, que persigue salvar a la familia de cualquier desacierto, que pudiere representar un patrón de conducta de alcance impropio de dimensiones que pudieren representar una afectación social de considerable alcance negativo. Se concibe en el desarrollo su contenido ver el derecho a partir de una visión de moralización, como instrumento que expresa nuestra realidad social que impulsa y apuesta por la trascendencia y relevancia de la familia que debe fomentar como eje y esencia de la existencia el desarrollo integral del ser humano como construcción de paradigma imperativo.

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...