martes, 8 de agosto de 2023

Impedimento y levantamiento de salida del pais en Republica Dominicana. Ley 200

 

Impedimento y levantamiento de salida del pais en Republica Dominicana.




IMPEDIMENTO DE SALIDA

El servicio de impedimento de salida cuenta con dos vertientes, la imposición y el levantamiento de los impedimentos de salida. La imposición se realiza por orden judicial, cuando se interpone esta medida de coerción al imputado o se le declara la rebeldía por no haber comparecido en el tiempo indicado ante la autoridad establecida. El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.

 

Certificación de existencia de impedimento de salida | RD$600.00

*        Instancia dirigida al Procurador General de la República solicitando la Certificación.

*        Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o del Pasaporte del solicitante.

*        Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00.

La cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web https://pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

 

HORARIO DE PRESTACIÓN

Departamento de investigación Criminal

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

TIEMPO DE REALIZACIÓN

3 Días laborables


Levantamiento de impedimento de salida

Instancia dirigida al Procurador General de la República solicitando el levantamiento del impedimento de salida.

Documento de identidad del solicitante y de la persona a quien corresponda la actividad penal.

Original o copia certificada de la sentencia o resolución que ordena el cese de la medida de coerción de impedimento de salida, con su respectiva Certificación de No Recurso.

Certificación o decisión judicial que ordene el levantamiento del impedimento de salida por cese del estado de rebeldía del imputado, cuando aplique.

Las certificaciones de No Recurso deben cumplir con los plazos establecidos por la ley, según aplique a cada caso.

 

HORARIO DE PRESTACIÓN

Secretaría General del Ministerio Público. (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

TIEMPO DE REALIZACIÓN

7 Días laborables

CONTACTO DIRECTO

(809)-533-3522

 

LEY No.200 IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS



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