¿LA CONCILIACIÓN, DESAPODERA "IPSO FACTO" AL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENAL?
Lo primero es que hay que diferenciar si se trata de una acción privada o de una accion pública a instancia privada.
En vista de que la interrogante a mencionado al Ministerio Público (MP), habría que deducir lógicamente, que se trata de una acción pública a instancia privada.
En ese caso debemos establecer, que las partes no son los protagonistas del proceso (contrario a los que muchos entienden), donde lo que ellos estipulen el fiscal deba darlo por concretado así por así. Porqué?????
Porque una muestra de ello es, que el párrafo final del artículo 37 del CPP, faculta al MP a desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga motivos para considerar que algunos de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
Además, si bien es cierto que al tenor del artículo 44 numeral 9 del CPP, la conciliación constituye una causa de extinción de la acción penal, no menos cierto es, que para que la misma surta tal efecto, el MP debe asegurarse de que el imputado haya cumplido a cabalidad las obligaciones pactadas, ya que de no cumplirse lo pactado, el procedimiento debe continuar como si no se hubiese conciliado, todo esto en virtud de lo que establece el artículo 39 parte in fine del citado CPP.
Romeo Trujillo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario