martes, 30 de enero de 2024

Sabias que ? NOTARIO

 Sabias que ? 
📜NOTARIO



En su origen esta profesión era encomendada a un súbdito que iba tomando notas de lo que decía su señor para que quedase registrado para la posteridad. 


El término proviene del latín "Notarius", que significa "el que toma notas". El personaje que podríamos decir que fue designado como el primer notario fue Marco Tulio Tirón (s.I a.C), que a lo largo de gran parte de su vida fue esclavo del famoso político y orador romano Cicerón (aunque le fue concedida posteriormente la libertad, lo que se conocía como "manumisión"). 


Cicerón entonces lo contrató como secretario y escribano.


Gracias a los escritos de Tirón, quedaron registrados los discursos y obras de Cicerón.

Tirón tuvo que desarrollar una gran habilidad para escribir, ya que la oratoria de Cicerón era muy rápida, por lo que acabó inventando un eficiente sistema que consistía en signos, y así su escritura era más rápida. Con el correr de los siglos serviría para dar paso a la taquígrafa.


Este curioso sistema fue bautizado como ‘Notæ tironianæ’ (Notas  Tironianas) y esto ha dado pie a que algunas personas, de forma errónea, crean que el término ‘notario’ proviene de mezclar ambos vocablos.

martes, 23 de enero de 2024

¿Debe un abogado defender a familiares?


"¿Debe un abogado defender a familiares?"


Los abogados, especialmente los más jóvenes, saben lo que es asesorar a familiares. Cuando empiezas a ejercer, como si de un imán se tratara, nos llegan casos de nuestros parientes y, ¡no cabe otra!, nos vemos obligados a satisfacer sus demandas a base de consejos y alguna que otra gestión puntual. Ello es natural, pues cuando alguien tiene un problema que requiere una solución legal, es lógico otear el horizonte y aferrarnos a lo más cercano, es decir, a la familia, que es lo mismo que ocurre cuando estas aquejado de alguna dolencia y llamas a tu cuñado Pedro que es médico o si te duele la espalda a tu primo Raúl el fisioterapeuta.


Abogada en su mesa de trabajo

Hasta ahí todo es normal; sin embargo, en ocasiones el encargo que nos llega reviste cierta gravedad e importancia y, además, quien nos provee del mismo es un familiar muy cercano (padres, hermanos o hijos)


En tal caso, ¿qué debemos hacer?


A pesar que lo normal es que nos encargáramos personalmente de dichos asuntos, la experiencia nos aconseja todo lo contrario, es decir, que se encargue del caso otro compañero.


La razón de tal conclusión reside en que la defensa de un familiar muy cercano se aparta del escenario ideal para el abogado que no es que la intervención en nombre de cualquier cliente con el que no tenemos vínculos afectivos, ya que a resultas de dicha afectividad, somos más emocionales y nuestra defensa adquiere tintes subjetivos y pasionales que van en merma de la objetividad, serenidad, calma y prudencia que requiere toda defensa. Dicho de otro modo: el abogado al defender a un familiar muy cercano, pierde la parcialidad objetiva que le caracteriza y pasa a una parcialidad subjetiva, mudando de abogado a cliente, lo que probablemente le arrastrará a un carrusel de emociones que, contrariamente a lo esperado, irán en perjuicio de la defensa. Por poner un ejemplo,  ¿os imagináis interrogando a vuestro padre o madre?


Y ello nos lleva igualmente al corazón de la esencia de la abogacía, es decir, a la independencia, y más concretamente a la independencia ante el cliente.


Efectivamente, ello es debido a que la percepción que éste tiene de su problema, es una percepción de un interés subjetivo, que generalmente no coincide con el interés objetivo que a dicha situación le atribuye el ordenamiento jurídico (que es la que el abogado debe considerar para establecer la estrategia). Consecuencia de dicha disociación, el abogado, al que corresponde decidir, organizar y dirigir la defensa según su libre criterio y sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, debe impedir que el cliente sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla según sus intereses.


Pues bien, defender a un familiar, precisamente por la existencia de dichos vínculos parentales tan influyentes motivará que se produzcan fisuras en nuestra independencia, pues será fácil, como decía don Ángel Ossorio,  que el litigante deslice sus deseos en la conciencia del abogado y le sugiera polémicas innecesarias o procedimientos incorrectos, convirtiéndole de director en dirigido y envolviéndole en las mallas de la pasión o del interés propio.


Es más, incluso en las ocasiones en las que el abogado, manteniendo su independencia, rechace toda influencia, se verá cuestionado por el familiar, pues si tenemos en consideración que los procedimientos las más veces no acaban al gusto del justiciable, es lógico pensar que al terminar el asunto quede un poso de resentimiento dirigido hacía el abogado de la familia que, o bien no se tomo interés por el caso, carecía de la suficiente experiencia, o como no cobró honorarios no estaba motivado… En definitiva, si hay una máxima que dice que "los casos los gana el cliente pero los pierde el abogado" ya podéis imaginar… Y estos resentimientos, que no os quepa duda,  durarán toda la vida.


Para colmo, estas situaciones, por si fuera poco,  generan un desgaste físico y psíquico muy importante del abogado, y dan fe de ello los compañeros que han pasado por esta experiencia.


Por todo ello, lo más recomendable es, de darse el caso,  exponer claramente al familiar nuestra postura y recomendarle a un compañero que pueda realizar una defensa más objetiva y, sin duda eficaz.


Fernández León, Óscar.

martes, 16 de enero de 2024

EL ABOGADO QUE NO LE GUSTA PRESUMIR SUS TÍTULOS

 "EL ABOGADO QUE NO LE GUSTA PRESUMIR SUS TÍTULOS"



En un mundo lleno de excelentes Abogados y algunos sobrecalificados, destacaba un Abogado que se distinguía no por la algarabía de sus títulos universitarios, sino por la sutileza de su conocimiento y la elocuencia de sus argumentos en cada etapa del proceso. Aquel Abogado, un jurista de renombre, llevaba consigo la convicción de que la verdadera grandeza no radica en proclamar logros, sino en demostrar habilidades a través de acciones concretas.


Con una mente ágil y una capacidad intelectual que trascendía las barreras de las aulas, El abogado con una similitud tímida abordaba cada caso con la certeza de que la preparación constante era clave para el éxito. Aunque sus vitrinas podrían haber albergado especializaciones y maestrías y reconocimientos, prefería que su destreza se manifestara en la meticulosidad de sus argumentos y la profundidad de su comprensión de la ley.


Silencioso pero elocuente, Aquel Abogado silencioso encontraba en la sala de audiencias su escenario más elocuente. No necesitaba proclamar sus títulos; su reputación se construía a medida que desentrañaba los entresijos de cada caso, revelando una comprensión intrínseca de los matices judiciales. Era un estudiante perpetuo, siempre inmerso en la búsqueda del conocimiento, convencido de que el aprendizaje continuo era el cimiento de una carrera legal exitosa.


Su ética de trabajo se traducía en resultados tangibles. No se jactaba de sus triunfos; prefería que sus victorias hablaran por sí mismas. La modestia, un rasgo raro en un campo a menudo dominado por la ostentación, era la marca distintiva por él. En un mundo donde las apariencias a veces eclipsan la sustancia, El Abogado recordaba a sus colegas que la grandeza de un abogado no se mide por la cantidad de títulos que ostenta, sino por la profundidad de su conocimiento y la destreza con la que defiende la justicia. Con cada caso, este abogado silencioso demostraba que, en el mundo legal, la elocuencia va más allá de las palabras, encontrando su expresión más pura en la resolución de problemas y la defensa apasionada de la verdad.


SI deseas ser un Abogado exitoso tanto ética y profesionalmente, recuerda ser un estudiante toda una vida.

martes, 9 de enero de 2024

Declaraciones de coimputado como medio de prueba, sentencia española

 Declaraciones de coimputado como medio de prueba, sentencia española.

¿Constituye PRUEBA SUFICIENTE para condenar, las declaraciones que otro COIMPUTADO ha dado para colaborar con la justicia y obtener beneficios? ¿tiene condiciones?

La reciente sentencia española STS 849/2023 (20 de noviembre de 2023) ofrece una interesante respuesta. 

Veamos 🧶👇


🪂La declaración incriminatoria de un coimputado ES PRUEBA LEGÍTIMA desde la perspectiva constitucional, dado que en la LECRIM, la confesión no es un simple medio de defensa sino que es admitida como PRUEBA en 🇪🇸 aunque no con alcance suficiente y pleno (Arts. 406 y 820).


🪂La declaración incriminatoria de un coimputado ES PRUEBA INSUFICIENTE, como prueba única, y no forja por sí sola base probatoria idónea para condenar o de inferencia suficientemente sólida o consistente de cargo que pueda debilitar la presunción de inocencia🌟


🪂La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que SU CONTENIDO QUEDE MÍNIMAMENTE CORROBORADO 🎯 por elementos externos e independientes a los dichos del confeso, que justifiquen la condena.


🪂Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que AVALEN de manera genérica y que JUSTIFIQUEN fría e impersonalmente⚖️ la veracidad de la declaración delatora y la supuesta intervención en el hecho concernido.


🪂La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto se hace caso por caso, verificando que la demostración de veracidad se proyecta, NO SOBRE CUALQUIER EXTREMO DEL RELATO, sino 👉sobre aquello que esté específica y directamente relacionado con el hecho punible👈


🪂La declaración de un coimputado ❌NO SE CORROBORA SUFICIENTEMENTE CON LA DE OTRO COIMPUTADO❌ por carecer esas afirmaciones de una demostración objetiva que aporte un punto de firmeza a la aseveración realizada.


🪂Una vez que la declaración alcance la aptitud constitucional para debilitar la presunción de inocencia es que se pueden analizar los ELEMENTOS DE CREDIBILIDAD OBJETIVA de la declaración (inexistencia de animadversión o mantenimiento o no de la declaración o su coherencia) 🏁


Maria del Pilar Zuleta.

martes, 2 de enero de 2024

NULIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO.

NULIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO.


Algunas personas por diversas razones, poseen dos actas de nacimiento, a veces de la misma Oficialía del Estado Civil, pero de años, folios y libros diferentes, y con el nombre de los mismos padres. En otros casos, las dos actas que tiene la misma persona, figuran con nombres de padres diferentes; obviamente, unos biológicos y otros no. En la práctica, hay un gran número considerable de dominicanos, tanto en el país como en el extranjero (dominicanos ausentes), que tienen vigentes dos registros de nacimiento, pero no hacen ningún tipo de diligencia para resolver el problema, hasta que la Junta Central Electoral, no descubra la duplicidad de actas, y proceda a bloquear las mismas, y en consecuencia, a esa persona con dos actas de nacimiento, no se le expida más actas, hasta que busque una solución. En la actualidad, la nulidad de un acta de nacimiento por duplicidad, puede ser anulada vía administrativa por la Junta Central Electoral, ya sea de oficio o a solicitud de la parte interesada (artículo 107 Ley NO.4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil). CONVIENE SABER, que no todas las nulidades de actas por duplicidad, pueden ser anulada vía administrativa por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, sino en algunos casos, tales como: a) Cuando correspondan a la misma persona; b) Cuando el Oficial del Estado Civil, registre un nacimiento como declaración de reconocimiento, etc.; hay otros casos, de nulidad de un acta de nacimiento por duplicidad, que debe resolverse en los Tribunales, es decir, vía judicial (artículo 108 Ley 4-23), en los casos siguientes: a) Que los datos en las dos actas sean diferentes; b) Cuando en las actas figuran madres distintas; c) Cuando el niño nació en el extranjero y se registró como nacido aquí. El Tribunal competente para conocer de una nulidad de acta, es el Tribunal de Familia, correspondiente al lugar de ubicación de la Oficialía del Estado Civil, que expidió el acta de nacimiento que se va a anular; en la praxis, en la mayoría de los casos, es la misma Oficialía Civil, que expide los dos registros de actas nacimiento. En caso de nulidad de acta de nacimiento por vía judicial, se debe emplazar a la Junta Central Electoral, en el término de la octava franca de Ley (artículo 72 del Código de Procedimiento Civil), y notificar los documentos que sustentan la solicitud o demanda. En la práctica, algunas personas con un acta de nacimiento estudiaron una profesión en la Universidad, y con la otra acta, consiguieron la nacionalidad española (artículo 20 de la Constitución). Por vía judicial, en cualquier momento se puede demandar la nulidad de un acta de nacimiento por duplicidad (artículo (110 Ley 4-23).


DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.

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