martes, 30 de enero de 2024

Sabias que ? NOTARIO

 Sabias que ? 
馃摐NOTARIO



En su origen esta profesi贸n era encomendada a un s煤bdito que iba tomando notas de lo que dec铆a su se帽or para que quedase registrado para la posteridad. 


El t茅rmino proviene del lat铆n "Notarius", que significa "el que toma notas". El personaje que podr铆amos decir que fue designado como el primer notario fue Marco Tulio Tir贸n (s.I a.C), que a lo largo de gran parte de su vida fue esclavo del famoso pol铆tico y orador romano Cicer贸n (aunque le fue concedida posteriormente la libertad, lo que se conoc铆a como "manumisi贸n"). 


Cicer贸n entonces lo contrat贸 como secretario y escribano.


Gracias a los escritos de Tir贸n, quedaron registrados los discursos y obras de Cicer贸n.

Tir贸n tuvo que desarrollar una gran habilidad para escribir, ya que la oratoria de Cicer贸n era muy r谩pida, por lo que acab贸 inventando un eficiente sistema que consist铆a en signos, y as铆 su escritura era m谩s r谩pida. Con el correr de los siglos servir铆a para dar paso a la taqu铆grafa.


Este curioso sistema fue bautizado como ‘Not忙 tironian忙’ (Notas  Tironianas) y esto ha dado pie a que algunas personas, de forma err贸nea, crean que el t茅rmino ‘notario’ proviene de mezclar ambos vocablos.

martes, 23 de enero de 2024

¿Debe un abogado defender a familiares?


"¿Debe un abogado defender a familiares?"


Los abogados, especialmente los m谩s j贸venes, saben lo que es asesorar a familiares. Cuando empiezas a ejercer, como si de un im谩n se tratara, nos llegan casos de nuestros parientes y, ¡no cabe otra!, nos vemos obligados a satisfacer sus demandas a base de consejos y alguna que otra gesti贸n puntual. Ello es natural, pues cuando alguien tiene un problema que requiere una soluci贸n legal, es l贸gico otear el horizonte y aferrarnos a lo m谩s cercano, es decir, a la familia, que es lo mismo que ocurre cuando estas aquejado de alguna dolencia y llamas a tu cu帽ado Pedro que es m茅dico o si te duele la espalda a tu primo Ra煤l el fisioterapeuta.


Abogada en su mesa de trabajo

Hasta ah铆 todo es normal; sin embargo, en ocasiones el encargo que nos llega reviste cierta gravedad e importancia y, adem谩s, quien nos provee del mismo es un familiar muy cercano (padres, hermanos o hijos)


En tal caso, ¿qu茅 debemos hacer?


A pesar que lo normal es que nos encarg谩ramos personalmente de dichos asuntos, la experiencia nos aconseja todo lo contrario, es decir, que se encargue del caso otro compa帽ero.


La raz贸n de tal conclusi贸n reside en que la defensa de un familiar muy cercano se aparta del escenario ideal para el abogado que no es que la intervenci贸n en nombre de cualquier cliente con el que no tenemos v铆nculos afectivos, ya que a resultas de dicha afectividad, somos m谩s emocionales y nuestra defensa adquiere tintes subjetivos y pasionales que van en merma de la objetividad, serenidad, calma y prudencia que requiere toda defensa. Dicho de otro modo: el abogado al defender a un familiar muy cercano, pierde la parcialidad objetiva que le caracteriza y pasa a una parcialidad subjetiva, mudando de abogado a cliente, lo que probablemente le arrastrar谩 a un carrusel de emociones que, contrariamente a lo esperado, ir谩n en perjuicio de la defensa. Por poner un ejemplo,  ¿os imagin谩is interrogando a vuestro padre o madre?


Y ello nos lleva igualmente al coraz贸n de la esencia de la abogac铆a, es decir, a la independencia, y m谩s concretamente a la independencia ante el cliente.


Efectivamente, ello es debido a que la percepci贸n que 茅ste tiene de su problema, es una percepci贸n de un inter茅s subjetivo, que generalmente no coincide con el inter茅s objetivo que a dicha situaci贸n le atribuye el ordenamiento jur铆dico (que es la que el abogado debe considerar para establecer la estrategia). Consecuencia de dicha disociaci贸n, el abogado, al que corresponde decidir, organizar y dirigir la defensa seg煤n su libre criterio y sin m谩s sometimiento que a las reglas de su profesi贸n y los dictados de su experiencia, debe impedir que el cliente sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla seg煤n sus intereses.


Pues bien, defender a un familiar, precisamente por la existencia de dichos v铆nculos parentales tan influyentes motivar谩 que se produzcan fisuras en nuestra independencia, pues ser谩 f谩cil, como dec铆a don 脕ngel Ossorio,  que el litigante deslice sus deseos en la conciencia del abogado y le sugiera pol茅micas innecesarias o procedimientos incorrectos, convirti茅ndole de director en dirigido y envolvi茅ndole en las mallas de la pasi贸n o del inter茅s propio.


Es m谩s, incluso en las ocasiones en las que el abogado, manteniendo su independencia, rechace toda influencia, se ver谩 cuestionado por el familiar, pues si tenemos en consideraci贸n que los procedimientos las m谩s veces no acaban al gusto del justiciable, es l贸gico pensar que al terminar el asunto quede un poso de resentimiento dirigido hac铆a el abogado de la familia que, o bien no se tomo inter茅s por el caso, carec铆a de la suficiente experiencia, o como no cobr贸 honorarios no estaba motivado… En definitiva, si hay una m谩xima que dice que "los casos los gana el cliente pero los pierde el abogado" ya pod茅is imaginar… Y estos resentimientos, que no os quepa duda,  durar谩n toda la vida.


Para colmo, estas situaciones, por si fuera poco,  generan un desgaste f铆sico y ps铆quico muy importante del abogado, y dan fe de ello los compa帽eros que han pasado por esta experiencia.


Por todo ello, lo m谩s recomendable es, de darse el caso,  exponer claramente al familiar nuestra postura y recomendarle a un compa帽ero que pueda realizar una defensa m谩s objetiva y, sin duda eficaz.


Fern谩ndez Le贸n, 脫scar.

martes, 16 de enero de 2024

EL ABOGADO QUE NO LE GUSTA PRESUMIR SUS T脥TULOS

 "EL ABOGADO QUE NO LE GUSTA PRESUMIR SUS T脥TULOS"



En un mundo lleno de excelentes Abogados y algunos sobrecalificados, destacaba un Abogado que se distingu铆a no por la algarab铆a de sus t铆tulos universitarios, sino por la sutileza de su conocimiento y la elocuencia de sus argumentos en cada etapa del proceso. Aquel Abogado, un jurista de renombre, llevaba consigo la convicci贸n de que la verdadera grandeza no radica en proclamar logros, sino en demostrar habilidades a trav茅s de acciones concretas.


Con una mente 谩gil y una capacidad intelectual que trascend铆a las barreras de las aulas, El abogado con una similitud t铆mida abordaba cada caso con la certeza de que la preparaci贸n constante era clave para el 茅xito. Aunque sus vitrinas podr铆an haber albergado especializaciones y maestr铆as y reconocimientos, prefer铆a que su destreza se manifestara en la meticulosidad de sus argumentos y la profundidad de su comprensi贸n de la ley.


Silencioso pero elocuente, Aquel Abogado silencioso encontraba en la sala de audiencias su escenario m谩s elocuente. No necesitaba proclamar sus t铆tulos; su reputaci贸n se constru铆a a medida que desentra帽aba los entresijos de cada caso, revelando una comprensi贸n intr铆nseca de los matices judiciales. Era un estudiante perpetuo, siempre inmerso en la b煤squeda del conocimiento, convencido de que el aprendizaje continuo era el cimiento de una carrera legal exitosa.


Su 茅tica de trabajo se traduc铆a en resultados tangibles. No se jactaba de sus triunfos; prefer铆a que sus victorias hablaran por s铆 mismas. La modestia, un rasgo raro en un campo a menudo dominado por la ostentaci贸n, era la marca distintiva por 茅l. En un mundo donde las apariencias a veces eclipsan la sustancia, El Abogado recordaba a sus colegas que la grandeza de un abogado no se mide por la cantidad de t铆tulos que ostenta, sino por la profundidad de su conocimiento y la destreza con la que defiende la justicia. Con cada caso, este abogado silencioso demostraba que, en el mundo legal, la elocuencia va m谩s all谩 de las palabras, encontrando su expresi贸n m谩s pura en la resoluci贸n de problemas y la defensa apasionada de la verdad.


SI deseas ser un Abogado exitoso tanto 茅tica y profesionalmente, recuerda ser un estudiante toda una vida.

martes, 9 de enero de 2024

Declaraciones de coimputado como medio de prueba, sentencia espa帽ola

 Declaraciones de coimputado como medio de prueba, sentencia espa帽ola.

¿Constituye PRUEBA SUFICIENTE para condenar, las declaraciones que otro COIMPUTADO ha dado para colaborar con la justicia y obtener beneficios? ¿tiene condiciones?

La reciente sentencia espa帽ola STS 849/2023 (20 de noviembre de 2023) ofrece una interesante respuesta. 

Veamos 馃Ф馃憞


馃獋La declaraci贸n incriminatoria de un coimputado ES PRUEBA LEG脥TIMA desde la perspectiva constitucional, dado que en la LECRIM, la confesi贸n no es un simple medio de defensa sino que es admitida como PRUEBA en 馃嚜馃嚫 aunque no con alcance suficiente y pleno (Arts. 406 y 820).


馃獋La declaraci贸n incriminatoria de un coimputado ES PRUEBA INSUFICIENTE, como prueba 煤nica, y no forja por s铆 sola base probatoria id贸nea para condenar o de inferencia suficientemente s贸lida o consistente de cargo que pueda debilitar la presunci贸n de inocencia馃専


馃獋La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaraci贸n de un coimputado se adquiere a partir de que SU CONTENIDO QUEDE M脥NIMAMENTE CORROBORADO 馃幆 por elementos externos e independientes a los dichos del confeso, que justifiquen la condena.


馃獋Se considera corroboraci贸n m铆nima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que AVALEN de manera gen茅rica y que JUSTIFIQUEN fr铆a e impersonalmente⚖️ la veracidad de la declaraci贸n delatora y la supuesta intervenci贸n en el hecho concernido.


馃獋La valoraci贸n de la existencia de corroboraci贸n del hecho concreto se hace caso por caso, verificando que la demostraci贸n de veracidad se proyecta, NO SOBRE CUALQUIER EXTREMO DEL RELATO, sino 馃憠sobre aquello que est茅 espec铆fica y directamente relacionado con el hecho punible馃憟


馃獋La declaraci贸n de un coimputado ❌NO SE CORROBORA SUFICIENTEMENTE CON LA DE OTRO COIMPUTADO❌ por carecer esas afirmaciones de una demostraci贸n objetiva que aporte un punto de firmeza a la aseveraci贸n realizada.


馃獋Una vez que la declaraci贸n alcance la aptitud constitucional para debilitar la presunci贸n de inocencia es que se pueden analizar los ELEMENTOS DE CREDIBILIDAD OBJETIVA de la declaraci贸n (inexistencia de animadversi贸n o mantenimiento o no de la declaraci贸n o su coherencia) 馃弫


Maria del Pilar Zuleta.

martes, 2 de enero de 2024

NULIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO.

NULIDAD DE ACTAS DE NACIMIENTO.


Algunas personas por diversas razones, poseen dos actas de nacimiento, a veces de la misma Oficial铆a del Estado Civil, pero de a帽os, folios y libros diferentes, y con el nombre de los mismos padres. En otros casos, las dos actas que tiene la misma persona, figuran con nombres de padres diferentes; obviamente, unos biol贸gicos y otros no. En la pr谩ctica, hay un gran n煤mero considerable de dominicanos, tanto en el pa铆s como en el extranjero (dominicanos ausentes), que tienen vigentes dos registros de nacimiento, pero no hacen ning煤n tipo de diligencia para resolver el problema, hasta que la Junta Central Electoral, no descubra la duplicidad de actas, y proceda a bloquear las mismas, y en consecuencia, a esa persona con dos actas de nacimiento, no se le expida m谩s actas, hasta que busque una soluci贸n. En la actualidad, la nulidad de un acta de nacimiento por duplicidad, puede ser anulada v铆a administrativa por la Junta Central Electoral, ya sea de oficio o a solicitud de la parte interesada (art铆culo 107 Ley NO.4-23 Org谩nica de los Actos del Estado Civil). CONVIENE SABER, que no todas las nulidades de actas por duplicidad, pueden ser anulada v铆a administrativa por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, sino en algunos casos, tales como: a) Cuando correspondan a la misma persona; b) Cuando el Oficial del Estado Civil, registre un nacimiento como declaraci贸n de reconocimiento, etc.; hay otros casos, de nulidad de un acta de nacimiento por duplicidad, que debe resolverse en los Tribunales, es decir, v铆a judicial (art铆culo 108 Ley 4-23), en los casos siguientes: a) Que los datos en las dos actas sean diferentes; b) Cuando en las actas figuran madres distintas; c) Cuando el ni帽o naci贸 en el extranjero y se registr贸 como nacido aqu铆. El Tribunal competente para conocer de una nulidad de acta, es el Tribunal de Familia, correspondiente al lugar de ubicaci贸n de la Oficial铆a del Estado Civil, que expidi贸 el acta de nacimiento que se va a anular; en la praxis, en la mayor铆a de los casos, es la misma Oficial铆a Civil, que expide los dos registros de actas nacimiento. En caso de nulidad de acta de nacimiento por v铆a judicial, se debe emplazar a la Junta Central Electoral, en el t茅rmino de la octava franca de Ley (art铆culo 72 del C贸digo de Procedimiento Civil), y notificar los documentos que sustentan la solicitud o demanda. En la pr谩ctica, algunas personas con un acta de nacimiento estudiaron una profesi贸n en la Universidad, y con la otra acta, consiguieron la nacionalidad espa帽ola (art铆culo 20 de la Constituci贸n). Por v铆a judicial, en cualquier momento se puede demandar la nulidad de un acta de nacimiento por duplicidad (art铆culo (110 Ley 4-23).


DR. JOS脡 D. ALBUEZ CASTILLO.

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo C贸digo Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo C贸digo Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...