Declaraciones de coimputado como medio de prueba, sentencia española.
¿Constituye PRUEBA SUFICIENTE para condenar, las declaraciones que otro COIMPUTADO ha dado para colaborar con la justicia y obtener beneficios? ¿tiene condiciones?
La reciente sentencia española STS 849/2023 (20 de noviembre de 2023) ofrece una interesante respuesta.
Veamos 🧶👇
🪂La declaración incriminatoria de un coimputado ES PRUEBA LEGÍTIMA desde la perspectiva constitucional, dado que en la LECRIM, la confesión no es un simple medio de defensa sino que es admitida como PRUEBA en 🇪🇸 aunque no con alcance suficiente y pleno (Arts. 406 y 820).
🪂La declaración incriminatoria de un coimputado ES PRUEBA INSUFICIENTE, como prueba única, y no forja por sí sola base probatoria idónea para condenar o de inferencia suficientemente sólida o consistente de cargo que pueda debilitar la presunción de inocencia🌟
🪂La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que SU CONTENIDO QUEDE MÍNIMAMENTE CORROBORADO 🎯 por elementos externos e independientes a los dichos del confeso, que justifiquen la condena.
🪂Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que AVALEN de manera genérica y que JUSTIFIQUEN fría e impersonalmente⚖️ la veracidad de la declaración delatora y la supuesta intervención en el hecho concernido.
🪂La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto se hace caso por caso, verificando que la demostración de veracidad se proyecta, NO SOBRE CUALQUIER EXTREMO DEL RELATO, sino 👉sobre aquello que esté específica y directamente relacionado con el hecho punible👈
🪂La declaración de un coimputado ❌NO SE CORROBORA SUFICIENTEMENTE CON LA DE OTRO COIMPUTADO❌ por carecer esas afirmaciones de una demostración objetiva que aporte un punto de firmeza a la aseveración realizada.
🪂Una vez que la declaración alcance la aptitud constitucional para debilitar la presunción de inocencia es que se pueden analizar los ELEMENTOS DE CREDIBILIDAD OBJETIVA de la declaración (inexistencia de animadversión o mantenimiento o no de la declaración o su coherencia) 🏁
Maria del Pilar Zuleta.
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