lunes, 26 de febrero de 2024

4 habilidades primordiales en un abogado

 El mejor Abogado del Siglo XXI y sus 4 Habilidades Primordiales: Negociación , Gestión del tiempo, Trato con los clientes y Oratoria.


Hoy en día el abogado que no se actualice, que no se prepare y que no estudie es cada vez menos abogado, tal como mencionaba el jurista J. Eduardo Couture.


Abogado Versátil:

Como todo en la vida, hay cosas buenas y cosas malas, y también las hay en cuanto a la calidad de los abogados, ya que habrá buenos y malos abogados.


En este artículo, desde un punto de vista eminentemente práctico, queremos hablar de las habilidades que como profesionales del derecho debemos tener, y que en resumidas cuentas podemos definirlas como "saber negociar, saber tratar y ganar clientes, saber gestionar nuestro tiempo y saber hablar".


1. Oratoria (saber hablar).


La oratoria es una herramienta indispensable para todo abogado. Es necesario recordar que en la comunicación no existe una posición neutra, por lo que es necesario saber utilizar el lenguaje verbal y no verbal para comunicar eficazmente.


El abogado debe bascular constantemente. La basculación es el movimiento del cuerpo de atrás hacia adelante y es muy importante a la hora de estar orando. Se considera que para decir algo importante nos inclinamos hacia adelante y para defenderlo hacia atrás.


Hacer estatua activa. Para llamar o acaparar la atención del juez es necesario hacer lo que se conoce como la "estatua activa", que significa quedarte quieto por 2 o 3 segundos para que tu argumento tenga profundidad y estés comunicando eficazmente con tu movimiento corporal.


Al juez hay que seducirlo, darle placer. El abogado debe trasmitir su mensaje elocuentemente, muy conciso y brevemente, no contando historias ni tampoco hablar como si fuera un examen oral. Si el abogado logra esto, generará lo que se conoce como simpatía procesal con el juez.


2. Gestión del tiempo (saber aprovechar el tiempo)


El abogado debe y tiene que ser adicto al orden para desempeñar sus funciones diarias sin tener que dejar de lado unas cuantas. El abogado debe saber elegir entre sus prioridades, ya que desde luego no es que no tengamos tiempo para realizarlas, sino más bien lo que hacemos frecuentemente como profesionales es dar más atención e importancia a ciertas cosas que a otras.


Sobre lo anterior es preciso comentar y recomendar que los abogados tengan una agenda para que puedan constantemente recordar sus actividades y no dejar nada al simple recuerdo en la memoria.


3. Negociación (saber negociar)


Cuatro son las principales fases de toda negociación:


Posicionamiento y exploración de opciones. Aquí se propone la elaboración de un esquema sobre lo que va a tratar la negociación, que puede ser el siguiente:


Partes y cuestiones                   Relación de partes

Legitimación.                              Comunicación

Compromiso.                              Intereses

Alternativas.


A-Propuestas. Se identifican cuáles son las propuestas que yo oferto y cuáles son las que oferta la otra parte.


B-Cesiones y contraprestaciones. Se hace una balanza y proporcionalidad de lo más importante que yo oferto y lo más importante de la otra parte. Se determina lo más valioso para ambas partes.


C-El acuerdo. Ésta es la última etapa o fase de toda negociación donde se cierra el trato y se genera el acuerdo.


4. Trato con los clientes (saber tratar y ganar clientes)


Característica fundamental que debe tener el abogado del siglo XXI, es ser un abogado de la era digital, quien debe conocer y dominar las redes sociales y las tecnologías de la información.


Para que el despacho de un abogado gane más clientes debe de promocionar su imagen y la de su despacho, a través de las siguientes acciones:


Crear un perfil de LinkedIn. LinkedIn es considerada la mayor red de contactos profesionales en el mundo, mediante la cual el abogado puede hacer uso de ella para darse a conocer.


Crear Marca personal. El abogado debe crear su propia marca personal para generar confianza en las personas, que le brinde confiabilidad y diferencia ante otros abogados.


Crear página web. Para dar mayor confiabilidad y certeza de los servicios jurídicos de un despacho, es indispensable que dicho despacho cuente con una página web.


Contar con tarjetas personales. En el mundo de las relaciones sociales, a la hora de hacer "networking" o crear redes de trabajo, es primordial que el abogado cuente con tarjetas personales para entregarlas a sus pares y de esa manera reforzar sus redes de trabajo.


Programa de base de datos. Para una mejor organización de un despacho, es fundamental contar con una base de datos con los casos y juicios que se estén llevando.


Programa de gestión de despacho. Es fundamental contar con un programa de organización y gestión de las diferentes funciones y actividades que se lleven a cabo dentro del despacho.


Generar empatía con el cliente y derrotar consejo de sabios. En cuanto al trato con los clientes, es importante que el cliente se vaya satisfecho con tu respuesta o solución a su problema, haciéndole ver las consecuencias positivas y negativas de la misma, comparándolas con opiniones distintas vertidas por otros abogados, y dejarle en claro que la tuya es la mejor.


Y precisamente, esto es lo valioso de este artículo, el cual te enumera las herramientas necesarias para que el abogado pueda desempeñarse con excelencia en su labor profesional, herramientas que van desde los mínimos detalles del lenguaje no verbal, de la importancia de la comunicación efectiva, hasta el manejo de las emociones de las personas (cerebro emocional), la gestión de nuestro tiempo a través del orden y selección de prioridades (ya que le solemos echar la culpa al tiempo) cuando lo que realmente debemos realizar es una selección de actividades unas más importantes que otras, el manejo de las redes sociales y medios digitales (marketing jurídico), y lo que a mi parecer es lo realmente relevante e innovador en el ámbito de la abogacía, la no judicialización excesiva de los casos.


En lo personal considero que hoy, el buen abogado no es el que está en tribunales demandando todo, sino aquel que, haciendo uso de las herramientas y técnicas antes mencionadas, puede dar solución a los problemas legales de las personas sin tener que llegar a un tribunal.

martes, 20 de febrero de 2024

Obligación de una adecuada formulación de los medios de casación

“Obligación de una adecuada formulación de los medios de casación”

Respecto de la formulación de los medios de casación la jurisprudencia pacífica establece que: … la enunciación de los medios en el memorial de casación, son formalidades sustanciales y necesarias (SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 383, 14 de junio 2017), en ese orden, sostiene además que, son imponderables los medios de casación que resultan ser de imposible análisis, desarrollados de manera muy difusa, insuficientemente sustentados, llenos de incoherencias y carentes, por tanto, de precisión (SCJ, Primera Sala, sent. núm. 1, 4 de febrero 2009, BJ. 1179). Finalmente, se ha indicado que, solo mediante una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación puede la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, estar en condiciones de examinar si se advierte explique mediante una exposición clara, precisa y coherente en qué consisten las violaciones alegadas y de qué forma se advierten esos vicios en el fallo impugnado (SCJ, Primera Sala, sent. núm. 94, 25 de noviembre 2020, BJ. 1320, pp. 1386-1391). Citadas en SCJ-TS-23-1356.

martes, 13 de febrero de 2024

¿Qué es la necrofilia?

 ¿Qué es la necrofilia? 


La necrofilia es una parafilia caracterizada por una atracción sexual hacia cadáver.


La palabra proviene del griego νεκρός (nekros, 'cadáver' o 'muerto') y φιλία (filia, 'amor' o 'atracción'). El origen del término parece ser la obra escrita en 1886 por el psiquiatra alemán Krafft-Ebing Psychopathia Sexualis ('psicopatía del sexo').


El Código Penal de España establece en el artículo 526 que:


“El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. 


En los Estados Unidos, la mayoría de los estados proscriben esta práctica, aunque formulan la mayor parte del tiempo la prohibición con el término eufemístico de «abuso sobre un cadáver». Hasta 2004, California poseía leyes contra la mutilación de cadáveres y la profanación de tumbas, pero nada específico acerca del acto sexual con un cadáver. El 10 de septiembre de 2004, el gobernador Arnold Schwarzenegger firmó un proyecto de ley que criminaliza tales actos, con una pena máxima de ocho años de prisión.


Sorprendentemente, la necrofilia se remonta a cientos de años y se ha documentado en la mitología griega, las culturas antiguas, el período grecorromano, la Edad Media y la era moderna. La historia de la humanidad está plagada de amor a los muertos.


De cualquier forma, se desconoce la verdadera prevalencia de la necrofilia dado que esta parafilia se lleva a cabo con mayor frecuencia en secreto, sin que la víctima pueda denunciar el hecho.


Recordemos que es una parafilia y no un trastorno mental per se. Las parafilias se convierten en trastornos mentales solo cuando "son recurrentes, intensas, ocurren durante un período de al menos seis meses y causan una angustia significativa o interfieren con áreas importantes de funcionamiento".


Según Rosman y Resnick, hay cuatro tipos diferentes de necrófilos: necrófilos homicidas, necrófilos "regulares", fantaseadores y pseudo-necrófilos (o asesinos pseudo-necrófilos). 


Los hombres tienen mayor inclinación a ser necrófilos que las mujeres (aproximadamente un 95%).


Pregunto ¿Es penalizado la práctica de la Necrofilia en la Republica Dominicana o no?

martes, 6 de febrero de 2024

ASTREINTE Y SU LIQUIDACIÓN

 “ASTREINTE Y SU LIQUIDACIÓN”

Concepto. La astreinte es un mecanismo de garantía usado por los jueces para quebrar la resistencia de los encargados de cumplir con una decisión; es decir, no es una forma de resarcir un daño, si no de que el que está obligado a acatar una orden, lo haga sin resistirse y sin demora alguna (TC/0147/22 y TC/0757/23).

Sobre la naturaleza de la astreinte, el Tribunal Constitucional estableció en su Sentencia TC/0279/18, lo siguiente: “e. La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la Sentencia” TC/0343/15.

En relación con la liquidación de astreinte, ese mismo Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0336/14, en la que afirmó que: “La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le (sic) impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación. Este es el criterio que sobre el cual ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia” (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám. Civ. SCJ).

En esta misma línea de ideas, ese tribunal dictó su Sentencia núm. TC/0438/17, en la cual dispuso que: “Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado”.

Para determinar si procede acoger la demanda en liquidación de astreinte, se deben realizar las siguientes comprobaciones: 1. Que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada; 2. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido y 3. Que la parte obligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido (Sentencia núm. TC/0347/21 pág. 14, párrafo h). TC/0764/23.

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...