“Obligación de una adecuada formulación de los medios de casación”
Respecto de la formulación de los medios de casación la jurisprudencia pacífica establece que: … la enunciación de los medios en el memorial de casación, son formalidades sustanciales y necesarias (SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 383, 14 de junio 2017), en ese orden, sostiene además que, son imponderables los medios de casación que resultan ser de imposible análisis, desarrollados de manera muy difusa, insuficientemente sustentados, llenos de incoherencias y carentes, por tanto, de precisión (SCJ, Primera Sala, sent. núm. 1, 4 de febrero 2009, BJ. 1179). Finalmente, se ha indicado que, solo mediante una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación puede la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, estar en condiciones de examinar si se advierte explique mediante una exposición clara, precisa y coherente en qué consisten las violaciones alegadas y de qué forma se advierten esos vicios en el fallo impugnado (SCJ, Primera Sala, sent. núm. 94, 25 de noviembre 2020, BJ. 1320, pp. 1386-1391). Citadas en SCJ-TS-23-1356.
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