Casos hipotéticos sobre elementos legales.
A continuación, encontrarás situaciones hipotéticas, cada una con una breve historia y una descripción de
los elementos legales relevantes:
Homicidio Simple:
Historia: Juan, en un arrebato
de ira, apuñala a Pedro en una discusión.
Conducta: Juan causó la muerte
de Pedro.
Tipicidad: El Código Penal
tipifica el homicidio como un delito.
Antijuricidad: La acción de
Juan es antijurídica porque viola la norma que prohíbe matar a otra persona.
Culpabilidad: Juan actuó con
dolo al apuñalar a Pedro.
Lesiones Graves:
Historia: María golpea a Luis
con una botella rota, causándole heridas graves.
Conducta: María causó lesiones
físicas a Luis.
Tipicidad: Las lesiones graves
están tipificadas como delito.
Antijuricidad: La acción de
María es antijurídica porque causó daño físico a Luis.
Culpabilidad: María actuó con
dolo al atacar a Luis.
Secuestro:
Historia: Carlos mantiene a
Ana contra su voluntad en un lugar oculto.
Conducta: Carlos privó
ilegalmente de libertad a Ana.
Tipicidad: El secuestro es un
delito.
Antijuricidad: La acción de
Carlos es antijurídica porque vulnera la libertad personal de Ana.
Culpabilidad: Carlos actuó con
dolo al retener a Ana.
Violación Sexual:
Historia: Roberto, sin
consentimiento, tiene relaciones sexuales con Laura.
Conducta: Roberto cometió una
agresión sexual contra Laura.
Tipicidad: La violación sexual
está tipificada como delito.
Antijuricidad: La acción de
Roberto es antijurídica porque vulnera la integridad sexual de Laura.
Culpabilidad: Roberto actuó
con dolo al forzar a Laura.
Amenazas:
Historia: Marta amenaza a Juan
con dañarlo si no le presta dinero.
Conducta: Marta amenazó a Juan
con causarle daño.
Tipicidad: Las amenazas son un
delito.
Antijuricidad: La acción de
Marta es antijurídica porque vulnera la tranquilidad de Juan.
Culpabilidad: Marta actuó con
dolo al amenazar a Juan.
Violencia Intrafamiliar:
Historia: Pedro golpea a su
esposa, María, durante una discusión.
Conducta: Pedro cometió
violencia física contra María.
Tipicidad: La violencia
intrafamiliar es un delito.
Antijuricidad: La acción de
Pedro es antijurídica porque vulnera la integridad de María.
Culpabilidad: Pedro actuó con
dolo al agredir a María.
Abuso Sexual a Menor:
Historia: Luis, un maestro,
abusa sexualmente de una estudiante de 14 años.
Conducta: Luis cometió abuso
sexual contra una menor.
Tipicidad: El abuso sexual a
menor está tipificado como delito.
Antijuricidad: La acción de
Luis es antijurídica porque vulnera la protección de los menores.
Culpabilidad: Luis actuó con
dolo al abusar de la estudiante.
Acoso Sexual:
Historia: Laura, su jefe,
envía mensajes inapropiados y toca de manera indebida a Juan en el trabajo.
Conducta: Laura acosó
sexualmente a Juan.
Tipicidad: El acoso sexual es
un delito.
Antijuricidad: La acción de
Laura es antijurídica porque vulnera la dignidad y la intimidad de Juan.
Culpabilidad: Laura actuó con
dolo al acosar a Juan.
Calumnias:
Historia: Pedro difunde
falsamente que Ana ha cometido un delito grave.
Conducta: Pedro calumnió a
Ana.
Tipicidad: Las calumnias están
tipificadas como delito.
Antijuricidad: La acción de
Pedro es antijurídica porque difama a Ana.
Culpabilidad: Pedro actuó con
dolo al difundir información falsa.
Difamación:
Historia: Marta publica en
redes sociales que Carlos es un ladrón sin pruebas.
Conducta: Marta difamó a
Carlos.
Tipicidad: La difamación es un
delito.
Antijuricidad: La acción de
Marta es antijurídica porque daña la reputación de Carlos.
Culpabilidad: Marta actuó con
dolo al difamar a Carlos.
Violencia de Género:
Historia: Luis insulta y
amenaza a su expareja, Sofía, por no querer volver con él.
Conducta: Luis cometió
violencia de género contra Sofía.
Tipicidad: La violencia de
género es un delito.
Antijuricidad: La acción de
Luis es antijurídica porque vulnera la integridad emocional de Sofía.
Culpabilidad: Luis actuó con
dolo al amenazar e insultar a Sofía.
Abandono de Persona
Vulnerable:
Historia: Rosa, cuidadora de
un anciano, lo deja solo sin atención ni cuidados.
Conducta: Rosa abandonó al
anciano vulnerable.
Tipicidad: El abandono de
persona vulnerable es un delito.
Antijuricidad: La acción de
Rosa es antijurídica porque pone en riesgo la vida del anciano.
Culpabilidad: Rosa actuó con
dolo al abandonar al anciano.
Trata de Personas:
Historia: Pablo engaña a
jóvenes prometiéndoles empleo y luego los obliga a prostituirse.
Conducta: Pablo cometió trata
de personas.
Tipicidad: La trata de
personas es un delito.
Antijuricidad: La acción de
Pablo es antijurídica porque explota a las víctimas.
Culpabilidad: Pablo actuó con
dolo al someter a las personas a la prostitución forzada.
Violencia Doméstica:
Historia: Ana sufre maltrato
físico y psicológico constante por parte de su esposo, Juan.
Conducta: Juan cometió
violencia doméstica contra Ana.
Tipicidad: La violencia
doméstica es un delito.
Antijuricidad: La acción de
Juan es antijurídica porque vulnera la integridad de Ana en el ámbito familiar.
Culpabilidad: Juan actuó con
dolo al maltratar a Ana.
Lesiones Graves:
Historia: Juan y Pedro
discuten acaloradamente en un bar. Juan, en un arrebato de ira, golpea a Pedro
en la cabeza con una botella rota, causándole una herida profunda.
Conducta: Juan infligió
heridas graves a Pedro mediante el uso de violencia física.
Tipicidad: Las lesiones graves
están tipificadas como delito en el Código Penal.
Antijuricidad: La acción de
Juan es antijurídica porque vulnera la integridad física de Pedro.
Culpabilidad: Juan actuó con
dolo al atacar a Pedro con la botella rota.
Violencia Doméstica con
Lesiones Leves:
Historia: María y Carlos son
pareja. En una discusión, Carlos empuja a María, causándole moretones en los
brazos.
Conducta: Carlos cometió
violencia doméstica al agredir físicamente a María.
Tipicidad: La violencia
doméstica está tipificada como delito.
Antijuricidad: La acción de
Carlos es antijurídica porque vulnera la integridad física de María.
Culpabilidad: Carlos actuó con
dolo al empujar a María.
Agresión con Resultado de
Incapacidad Temporal:
Historia: Laura y Marta tienen
una pelea en la calle. Laura golpea repetidamente a Marta en el rostro,
causándole hematomas y dolor.
Conducta: Laura cometió
agresión física contra Marta.
Tipicidad: La agresión está
tipificada como delito.
Antijuricidad: La acción de
Laura es antijurídica porque vulnera la integridad física de Marta.
Culpabilidad: Laura actuó con
dolo al golpear a Marta.
Hurto simple:
Conducta: Un individuo toma
una bicicleta que está estacionada frente a una tienda sin el consentimiento
del dueño.
Tipicidad: El hurto simple se
encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: La acción de
tomar la bicicleta sin permiso es contraria a la ley y afecta los derechos de
propiedad del dueño.
Culpa: El autor actúa con dolo
al apoderarse de la bicicleta.
Allanamiento de morada:
Conducta: Una persona entra
ilegalmente en la casa de otra persona sin su consentimiento.
Tipicidad: El artículo 385 del
Código Penal Dominicano establece que el allanamiento de morada es un delito.
Antijuricidad: La invasión de
la privacidad de alguien en su propio hogar es contraria a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al ingresar sin permiso.
Daño a la propiedad:
Conducta: Un individuo rompe
los vidrios de un automóvil estacionado en la calle.
Tipicidad: El daño a la
propiedad está regulado en el artículo 386 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: Causar daños
materiales a la propiedad ajena sin justificación es contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al dañar el vehículo intencionalmente.
Usurpación:
Conducta: Una persona ocupa
ilegalmente un terreno o una vivienda que no le pertenece.
Tipicidad: El artículo 387 del
Código Penal Dominicano sanciona la usurpación.
Antijuricidad: La ocupación
ilegal afecta los derechos de propiedad del verdadero dueño.
Culpa: El autor actúa con dolo
al tomar posesión sin título legítimo.
Estelionato:
Conducta: Un individuo vende
una propiedad inexistente a un comprador, recibiendo el pago pero sin entregar
nada a cambio.
Tipicidad: El estelionato se
encuentra en el artículo 405 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: Engañar a
alguien para obtener beneficio económico es contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al defraudar al comprador.
Destrucción de bienes muebles:
Conducta: Una persona incendia
intencionalmente un almacén lleno de muebles.
Tipicidad: El artículo 388 del
Código Penal Dominicano regula la destrucción de bienes muebles.
Antijuricidad: Causar daños
graves a la propiedad ajena es contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al provocar el incendio.
Falsificación de documentos de
propiedad:
Conducta: Un individuo crea un
título de propiedad falso para vender una casa que no le pertenece.
Tipicidad: La falsificación de
documentos está contemplada en el artículo 389 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: La falsedad
documental afecta los derechos de propiedad y la seguridad jurídica.
Culpa: El autor actúa con dolo
al fabricar el documento falso.
Despojo:
Conducta: Un grupo de personas
expulsa violentamente a una familia de su vivienda.
Tipicidad: El despojo está
regulado en el artículo 390 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: La violencia
para desalojar a alguien de su propiedad es contrario a la ley.
Culpa: Los autores actúan con
dolo al despojar a la familia.
Daño a bienes inmuebles:
Conducta: Un individuo pinta
grafitis en la fachada de un edificio histórico.
Tipicidad: El daño a bienes
inmuebles está regulado en el artículo 388 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: Causar daños
materiales a un edificio o propiedad inmobiliaria sin justificación es
contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al dañar intencionalmente el edificio.
Robo agravado:
Conducta: Un individuo entra
ilegalmente en la casa de otra persona mientras esta está ausente y se apodera
de objetos de valor, como joyas, dinero en efectivo y dispositivos
electrónicos.
Tipicidad: El artículo 379 del
Código Penal Dominicano establece que el robo es un delito que consiste en
apoderarse ilegalmente de bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro y mediante
violencia o intimidación.
Antijuricidad: La acción de
robar es contraria al ordenamiento jurídico y perjudica los derechos de
propiedad de la víctima.
Culpa: El autor actúa con dolo
(intención) al cometer el robo, ya que sabe que está infringiendo la ley y
causando daño a otra persona.
Estafa:
Conducta: Un individuo engaña
a otro haciéndole creer que está comprando una propiedad inmobiliaria en una
ubicación privilegiada. El estafador recibe el pago, pero nunca transfiere la
propiedad al comprador.
Tipicidad: El artículo 405 del
Código Penal Dominicano establece que la estafa es un delito que consiste en
obtener un beneficio económico ilícito mediante engaño o artificio.
Antijuricidad: La estafa es
contraria a la honestidad y a los principios de buena fe en las relaciones
comerciales.
Culpa: El autor actúa con dolo
al engañar al comprador, sabiendo que está cometiendo un delito y causando un
perjuicio económico.
Daño a bienes inmuebles:
Conducta: Un individuo pinta
grafitis en la fachada de un edificio histórico.
Tipicidad: El daño a bienes
inmuebles está regulado en el artículo 388 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: Causar daños
materiales a un edificio o propiedad inmobiliaria sin justificación es
contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al dañar intencionalmente el edificio.
Usurpación de aguas:
Conducta: Un agricultor desvía
ilegalmente el cauce de un río para regar sus cultivos, afectando a otros
propietarios de tierras aguas abajo.
Tipicidad: La usurpación de
aguas se encuentra en el artículo 391 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: Apropiarse de
recursos hídricos sin derecho es contrario a la ley y perjudica a terceros.
Culpa: El autor actúa con dolo
al desviar el curso del río.
Estafa inmobiliaria:
Conducta: Un corredor de
bienes raíces vende una propiedad que no existe, recibiendo una comisión por la
transacción.
Tipicidad: El artículo 405 del
Código Penal Dominicano también aborda la estafa inmobiliaria.
Antijuricidad: Engañar a
compradores y vendedores en transacciones inmobiliarias es contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al defraudar a las partes involucradas.
Invasión de terrenos baldíos:
Conducta: Un grupo de personas
ocupa ilegalmente un terreno baldío propiedad del Estado.
Tipicidad: La invasión de terrenos
baldíos está contemplada en el artículo 392 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: La ocupación
ilegal afecta los derechos de propiedad del Estado.
Culpa: Los invasores actúan
con dolo al tomar posesión sin título legítimo.
Daño a cercas o alambradas:
Conducta: Un individuo corta
intencionalmente las cercas de una finca ganadera.
Tipicidad: El daño a cercas o
alambradas está regulado en el artículo 393 del Código Penal Dominicano.
Antijuricidad: Causar daños a
las estructuras que delimitan una propiedad es contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo
al dañar las cercas.
Apropiación indebida de bienes
muebles:
Conducta: Un empleado de una
tienda de electrónica se lleva consigo un teléfono móvil de la tienda sin
pagarlo.
Tipicidad: El artículo 394 del
Código Penal Dominicano regula la apropiación indebida.
Antijuricidad: Apropiarse de
bienes ajenos sin autorización es contrario a la ley.
Culpa: El autor actúa con dolo al sustraer el teléfono.