jueves, 23 de mayo de 2024

Casos hipotéticos sobre elementos legales

 

Casos hipotéticos sobre elementos legales.

A continuación, encontrarás situaciones hipotéticas, cada una con una breve historia y una descripción de los elementos legales relevantes:

 

Homicidio Simple:

Historia: Juan, en un arrebato de ira, apuñala a Pedro en una discusión.

Conducta: Juan causó la muerte de Pedro.

Tipicidad: El Código Penal tipifica el homicidio como un delito.

Antijuricidad: La acción de Juan es antijurídica porque viola la norma que prohíbe matar a otra persona.

Culpabilidad: Juan actuó con dolo al apuñalar a Pedro.

Lesiones Graves:

Historia: María golpea a Luis con una botella rota, causándole heridas graves.

Conducta: María causó lesiones físicas a Luis.

Tipicidad: Las lesiones graves están tipificadas como delito.

Antijuricidad: La acción de María es antijurídica porque causó daño físico a Luis.

Culpabilidad: María actuó con dolo al atacar a Luis.

Secuestro:

Historia: Carlos mantiene a Ana contra su voluntad en un lugar oculto.

Conducta: Carlos privó ilegalmente de libertad a Ana.

Tipicidad: El secuestro es un delito.

Antijuricidad: La acción de Carlos es antijurídica porque vulnera la libertad personal de Ana.

Culpabilidad: Carlos actuó con dolo al retener a Ana.

Violación Sexual:

Historia: Roberto, sin consentimiento, tiene relaciones sexuales con Laura.

Conducta: Roberto cometió una agresión sexual contra Laura.

Tipicidad: La violación sexual está tipificada como delito.

Antijuricidad: La acción de Roberto es antijurídica porque vulnera la integridad sexual de Laura.

Culpabilidad: Roberto actuó con dolo al forzar a Laura.

Amenazas:

Historia: Marta amenaza a Juan con dañarlo si no le presta dinero.

Conducta: Marta amenazó a Juan con causarle daño.

Tipicidad: Las amenazas son un delito.

Antijuricidad: La acción de Marta es antijurídica porque vulnera la tranquilidad de Juan.

Culpabilidad: Marta actuó con dolo al amenazar a Juan.

Violencia Intrafamiliar:

Historia: Pedro golpea a su esposa, María, durante una discusión.

Conducta: Pedro cometió violencia física contra María.

Tipicidad: La violencia intrafamiliar es un delito.

Antijuricidad: La acción de Pedro es antijurídica porque vulnera la integridad de María.

Culpabilidad: Pedro actuó con dolo al agredir a María.

Abuso Sexual a Menor:

Historia: Luis, un maestro, abusa sexualmente de una estudiante de 14 años.

Conducta: Luis cometió abuso sexual contra una menor.

Tipicidad: El abuso sexual a menor está tipificado como delito.

Antijuricidad: La acción de Luis es antijurídica porque vulnera la protección de los menores.

Culpabilidad: Luis actuó con dolo al abusar de la estudiante.

Acoso Sexual:

Historia: Laura, su jefe, envía mensajes inapropiados y toca de manera indebida a Juan en el trabajo.

Conducta: Laura acosó sexualmente a Juan.

Tipicidad: El acoso sexual es un delito.

Antijuricidad: La acción de Laura es antijurídica porque vulnera la dignidad y la intimidad de Juan.

Culpabilidad: Laura actuó con dolo al acosar a Juan.

Calumnias:

Historia: Pedro difunde falsamente que Ana ha cometido un delito grave.

Conducta: Pedro calumnió a Ana.

Tipicidad: Las calumnias están tipificadas como delito.

Antijuricidad: La acción de Pedro es antijurídica porque difama a Ana.

Culpabilidad: Pedro actuó con dolo al difundir información falsa.

Difamación:

Historia: Marta publica en redes sociales que Carlos es un ladrón sin pruebas.

Conducta: Marta difamó a Carlos.

Tipicidad: La difamación es un delito.

Antijuricidad: La acción de Marta es antijurídica porque daña la reputación de Carlos.

Culpabilidad: Marta actuó con dolo al difamar a Carlos.

Violencia de Género:

Historia: Luis insulta y amenaza a su expareja, Sofía, por no querer volver con él.

Conducta: Luis cometió violencia de género contra Sofía.

Tipicidad: La violencia de género es un delito.

Antijuricidad: La acción de Luis es antijurídica porque vulnera la integridad emocional de Sofía.

Culpabilidad: Luis actuó con dolo al amenazar e insultar a Sofía.

Abandono de Persona Vulnerable:

Historia: Rosa, cuidadora de un anciano, lo deja solo sin atención ni cuidados.

Conducta: Rosa abandonó al anciano vulnerable.

Tipicidad: El abandono de persona vulnerable es un delito.

Antijuricidad: La acción de Rosa es antijurídica porque pone en riesgo la vida del anciano.

Culpabilidad: Rosa actuó con dolo al abandonar al anciano.

Trata de Personas:

Historia: Pablo engaña a jóvenes prometiéndoles empleo y luego los obliga a prostituirse.

Conducta: Pablo cometió trata de personas.

Tipicidad: La trata de personas es un delito.

Antijuricidad: La acción de Pablo es antijurídica porque explota a las víctimas.

Culpabilidad: Pablo actuó con dolo al someter a las personas a la prostitución forzada.

Violencia Doméstica:

Historia: Ana sufre maltrato físico y psicológico constante por parte de su esposo, Juan.

Conducta: Juan cometió violencia doméstica contra Ana.

Tipicidad: La violencia doméstica es un delito.

Antijuricidad: La acción de Juan es antijurídica porque vulnera la integridad de Ana en el ámbito familiar.

Culpabilidad: Juan actuó con dolo al maltratar a Ana.

Lesiones Graves:

Historia: Juan y Pedro discuten acaloradamente en un bar. Juan, en un arrebato de ira, golpea a Pedro en la cabeza con una botella rota, causándole una herida profunda.

Conducta: Juan infligió heridas graves a Pedro mediante el uso de violencia física.

Tipicidad: Las lesiones graves están tipificadas como delito en el Código Penal.

Antijuricidad: La acción de Juan es antijurídica porque vulnera la integridad física de Pedro.

Culpabilidad: Juan actuó con dolo al atacar a Pedro con la botella rota.

Violencia Doméstica con Lesiones Leves:

Historia: María y Carlos son pareja. En una discusión, Carlos empuja a María, causándole moretones en los brazos.

Conducta: Carlos cometió violencia doméstica al agredir físicamente a María.

Tipicidad: La violencia doméstica está tipificada como delito.

Antijuricidad: La acción de Carlos es antijurídica porque vulnera la integridad física de María.

Culpabilidad: Carlos actuó con dolo al empujar a María.

Agresión con Resultado de Incapacidad Temporal:

Historia: Laura y Marta tienen una pelea en la calle. Laura golpea repetidamente a Marta en el rostro, causándole hematomas y dolor.

Conducta: Laura cometió agresión física contra Marta.

Tipicidad: La agresión está tipificada como delito.

Antijuricidad: La acción de Laura es antijurídica porque vulnera la integridad física de Marta.

Culpabilidad: Laura actuó con dolo al golpear a Marta.

Hurto simple:

Conducta: Un individuo toma una bicicleta que está estacionada frente a una tienda sin el consentimiento del dueño.

Tipicidad: El hurto simple se encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: La acción de tomar la bicicleta sin permiso es contraria a la ley y afecta los derechos de propiedad del dueño.

Culpa: El autor actúa con dolo al apoderarse de la bicicleta.

Allanamiento de morada:

Conducta: Una persona entra ilegalmente en la casa de otra persona sin su consentimiento.

Tipicidad: El artículo 385 del Código Penal Dominicano establece que el allanamiento de morada es un delito.

Antijuricidad: La invasión de la privacidad de alguien en su propio hogar es contraria a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al ingresar sin permiso.

Daño a la propiedad:

Conducta: Un individuo rompe los vidrios de un automóvil estacionado en la calle.

Tipicidad: El daño a la propiedad está regulado en el artículo 386 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: Causar daños materiales a la propiedad ajena sin justificación es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al dañar el vehículo intencionalmente.

Usurpación:

Conducta: Una persona ocupa ilegalmente un terreno o una vivienda que no le pertenece.

Tipicidad: El artículo 387 del Código Penal Dominicano sanciona la usurpación.

Antijuricidad: La ocupación ilegal afecta los derechos de propiedad del verdadero dueño.

Culpa: El autor actúa con dolo al tomar posesión sin título legítimo.

Estelionato:

Conducta: Un individuo vende una propiedad inexistente a un comprador, recibiendo el pago pero sin entregar nada a cambio.

Tipicidad: El estelionato se encuentra en el artículo 405 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: Engañar a alguien para obtener beneficio económico es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al defraudar al comprador.

Destrucción de bienes muebles:

Conducta: Una persona incendia intencionalmente un almacén lleno de muebles.

Tipicidad: El artículo 388 del Código Penal Dominicano regula la destrucción de bienes muebles.

Antijuricidad: Causar daños graves a la propiedad ajena es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al provocar el incendio.

Falsificación de documentos de propiedad:

Conducta: Un individuo crea un título de propiedad falso para vender una casa que no le pertenece.

Tipicidad: La falsificación de documentos está contemplada en el artículo 389 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: La falsedad documental afecta los derechos de propiedad y la seguridad jurídica.

Culpa: El autor actúa con dolo al fabricar el documento falso.

Despojo:

Conducta: Un grupo de personas expulsa violentamente a una familia de su vivienda.

Tipicidad: El despojo está regulado en el artículo 390 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: La violencia para desalojar a alguien de su propiedad es contrario a la ley.

Culpa: Los autores actúan con dolo al despojar a la familia.

Daño a bienes inmuebles:

Conducta: Un individuo pinta grafitis en la fachada de un edificio histórico.

Tipicidad: El daño a bienes inmuebles está regulado en el artículo 388 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: Causar daños materiales a un edificio o propiedad inmobiliaria sin justificación es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al dañar intencionalmente el edificio.

Robo agravado:

Conducta: Un individuo entra ilegalmente en la casa de otra persona mientras esta está ausente y se apodera de objetos de valor, como joyas, dinero en efectivo y dispositivos electrónicos.

Tipicidad: El artículo 379 del Código Penal Dominicano establece que el robo es un delito que consiste en apoderarse ilegalmente de bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro y mediante violencia o intimidación.

Antijuricidad: La acción de robar es contraria al ordenamiento jurídico y perjudica los derechos de propiedad de la víctima.

Culpa: El autor actúa con dolo (intención) al cometer el robo, ya que sabe que está infringiendo la ley y causando daño a otra persona.

Estafa:

Conducta: Un individuo engaña a otro haciéndole creer que está comprando una propiedad inmobiliaria en una ubicación privilegiada. El estafador recibe el pago, pero nunca transfiere la propiedad al comprador.

Tipicidad: El artículo 405 del Código Penal Dominicano establece que la estafa es un delito que consiste en obtener un beneficio económico ilícito mediante engaño o artificio.

Antijuricidad: La estafa es contraria a la honestidad y a los principios de buena fe en las relaciones comerciales.

Culpa: El autor actúa con dolo al engañar al comprador, sabiendo que está cometiendo un delito y causando un perjuicio económico.

Daño a bienes inmuebles:

Conducta: Un individuo pinta grafitis en la fachada de un edificio histórico.

Tipicidad: El daño a bienes inmuebles está regulado en el artículo 388 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: Causar daños materiales a un edificio o propiedad inmobiliaria sin justificación es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al dañar intencionalmente el edificio.

Usurpación de aguas:

Conducta: Un agricultor desvía ilegalmente el cauce de un río para regar sus cultivos, afectando a otros propietarios de tierras aguas abajo.

Tipicidad: La usurpación de aguas se encuentra en el artículo 391 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: Apropiarse de recursos hídricos sin derecho es contrario a la ley y perjudica a terceros.

Culpa: El autor actúa con dolo al desviar el curso del río.

Estafa inmobiliaria:

Conducta: Un corredor de bienes raíces vende una propiedad que no existe, recibiendo una comisión por la transacción.

Tipicidad: El artículo 405 del Código Penal Dominicano también aborda la estafa inmobiliaria.

Antijuricidad: Engañar a compradores y vendedores en transacciones inmobiliarias es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al defraudar a las partes involucradas.

Invasión de terrenos baldíos:

Conducta: Un grupo de personas ocupa ilegalmente un terreno baldío propiedad del Estado.

Tipicidad: La invasión de terrenos baldíos está contemplada en el artículo 392 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: La ocupación ilegal afecta los derechos de propiedad del Estado.

Culpa: Los invasores actúan con dolo al tomar posesión sin título legítimo.

Daño a cercas o alambradas:

Conducta: Un individuo corta intencionalmente las cercas de una finca ganadera.

Tipicidad: El daño a cercas o alambradas está regulado en el artículo 393 del Código Penal Dominicano.

Antijuricidad: Causar daños a las estructuras que delimitan una propiedad es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al dañar las cercas.

Apropiación indebida de bienes muebles:

Conducta: Un empleado de una tienda de electrónica se lleva consigo un teléfono móvil de la tienda sin pagarlo.

Tipicidad: El artículo 394 del Código Penal Dominicano regula la apropiación indebida.

Antijuricidad: Apropiarse de bienes ajenos sin autorización es contrario a la ley.

Culpa: El autor actúa con dolo al sustraer el teléfono.

jueves, 16 de mayo de 2024

Términos y definiciones de la Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

 

Glosario de términos y definiciones de la Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

 Definiciones.

Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la presente ley:

 

1) Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el dinero

valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como,

pero sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles, tangibles o

intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido

adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier

forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la

titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros

bienes;

2) Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de

conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son

garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de

activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación

de armas de destrucción masiva. Se considerarán autoridades

competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la

Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de

Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta

Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia

de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la

Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección General de

Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la

Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de vj

Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la

que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una

actividad o sector económico sujeto a esta ley;

3) Banco Pantalla: Se entiende cualquier entidad financiera que

no tiene presencia física significativa en el país donde se

ha constituido y obtenido su licencia para operar y no ha

declarado a la autoridad regulatoria competente su

vinculación a ningún banco local, grupo económico o grupo

financiero sujeto de supervisión por un Organismo Supervisor.

4) Banco Corresponsal: Es la prestación de servicios bancarios

por un banco (el "banco corresponsal") a otro banco (el "banco

representado") . Los seirvicios provistos por el banco

corresponsal en la relación de corresponsalía incluyen manejo

de efectivo, transferencias internacionales, compensación de

cheques, cambio de divisas, entre otros;

5) Beneficiario Final: La persona física que ejerce el control

efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo

el 2 0% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la

persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo

una transacción;

6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios

y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la

intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en

esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes,

recursos y otros instrumentos provienen de delitos

determinantes del lavado de activo. Se considerarán

circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas

al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o

económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se

enti endan re1evantes.

7) Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y

mantiene, de forma habitual u ocasional, una relación

contractual, profesional o comercial para el suministro de

cualquier producto o servicio;

8) Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, políticas y

gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un

adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados,

actuales y potenciales, beneficiarios finales y de la actividades

que realizan;

9) Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas y

procedimientos más exigentes, diseñados para que el

conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice,

en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos

de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos

identificados;

10) Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de políticas y

procedimientos menores, diseñados para que los elementos para

el conocimiento de un cliente o beneficiario final se

simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados por los

procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los

riesgos identificados;

11) Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción que

genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se

consideran delitos precedentes o determinantes el tráfico

ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier

infracción relacionada con el terrorismo y el finaneiamiento

al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo

inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo la

explotación sexual de menores), pornografía infantil,

proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico

ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas

relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas

realizadas por personas físicas o morales), falsificación de

monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco,

concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia,

prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno

trasnacional, delito tributario, estafa agravada,

contrabando, piratería, piratería de productos, delito contra

la propiedad intelectual, delito de medio ambiente,

testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado,

falsificación de documentos públicos, falsificación y

adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfico

ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y

robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta

tecnología, uso indebido de información confidencial o

privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se

considera como infracción precedente o determinante, toda

infracción grave sancionable con una pena punible no menor de

tres (3) años;

12) Infracción Grave: Para los fines de esta Ley, es aquella que,

por su acentuado grado de daño personal o social, es sancionada

con una pena imponible no menor de tres (3) años de prisión, y

genera recursos ilícitos susceptibles de lavado de activos;

13) Incautación o Inmovilización de activos o bienes susceptibles

al decomiso o confiscación: Se entiende por la incautación,

inmovilización, secuestro judicial u oposición de bienes, la

prohibición temporal de transferirlos, convertirlos, enajenarlos

o moverlos, o la custodia o el control temporal de estos por el

Ministerio Público o por autorización expedida por un juez

competente.

14) Instrijmentos; Se entiende por instrumentos los activos o bienes

utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de una

infracción penal, el producto de la infracción o en el proceso

de la pretensión de legitimación.

15)Lavado de Activos: Es el proceso mediante el cual personas

físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar

apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de

los delitos precedentes señalados en la presente ley;

16)Operación Sospechosa; Es o son aquellas transacciones, efectuadas

o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los

patrones de transacciones no habituales o transacciones no

significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento

económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar

involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o

en la financiación al terrorismo;

17)Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A los fines

específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una

entidad local o extranjera que realice intermediación financiera

o cambiarla, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una

entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la

supervisión de la Superintendencia de Bancos; cuando el sujeto

obligado sea una persona que esté autorizada a operar

directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias

de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la

Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una

persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros,

quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros;

cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará

bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea casino,

juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de loterías y

juego de azar quedará bajo la supervisión de la Dirección de

Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. En aquellos

O

casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa

individual o persona física que se dedique a una actividad

comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal ^

específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen

servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán

supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos

(DGII);

18)Pena imponible: Es aquella que está establecida en el tipo penal,

la cual es independiente de la pena impuesta por el juez, luego

de su deliberación sobre la culpabilidad del imputado;

19)Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier individuo que

desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos

ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional,

incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales.

Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de gobierno,

funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta

jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios,

así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de

Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración

Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos

funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes.

Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o

desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos

extranjeros;

20)Producto; Se entiende por producto los bienes obtenidos o

derivados directa o indirectamente de la comisión de una

infracción grave;

21) Salario Mínimo: Se entiende, para los fines de esta ley, el

salario mínimo del sector público;

22)Servicios de transferencia de dinero o de valores (STDV): Son los

servicios financieros que involucran la aceptación de efectivo,

cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósitos de valor

y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un

beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o

a través de una red de liquidación a la que pertenece el

proveedor del servicio;

23)Sin demora: La frase sin demora significa, de inmediato, en

cuestión de horas, a partir del momento en que el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones

identifican a personas vinculadas a los temas contenidos en las

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

1267, 1988, o 1718 y sus sucesivas. -A los efectos de la

Resolución de Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas

1373 (2001), la frase sin demora significa tener causa razonable o

una base razonable para sospechar o creer que una persona o

entidad es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o

una organización terrorista. En estos casos, la frase sin demora

debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el

escape o disipación de los fondos u otros bienes que están

ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que

financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación

de armas de destrucción masiva;

24)Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la persona

física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al

cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar,

evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la

financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de

la financiación de la proliferación de armas de destrucción

masivas;

25)Supervisión con Enfoque Basado en Riesgo de Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo: Proceso mediante el cual se

adoptan medidas de prevención o supervisión acorde con la

naturaleza de los riesgos en materia de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo, a fin de focalizar sus esfuerzos

de manera más efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el

riesgo se requiere de la aplicación de mayores medidas para

mitigarlos;

26)Testaferro; Es la persona física o jurídica que hace aparentar

como propios los activos y bienes de un tercero procedentes de

actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los

documentos que dan cuenta de su titularidad.

Evaluación/Examen sobre la Teoría del Delito en Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Teoría del Delito en los Casos de Cheque.

 

Examen sobre Teoría del Delito en los Casos de Cheque.

 

Preguntas:

 

1.       ¿Qué es un cheque y cuál es su función principal en una transacción financiera?

2.       ¿Cuál es la importancia de la Ley de Cheques en la República Dominicana?

3.       ¿Cuál es la definición del delito de cheque sin fondos y cuáles son las consecuencias legales de cometerlo?

4.       ¿Cuáles son los elementos clave que deben demostrarse en un caso de cheque sin fondos?

5.       ¿Qué normativa legal se aplica en los casos de cheque sin fondos en la República Dominicana?

6.       ¿Por qué es importante identificar al autor del delito en un caso de cheque sin fondos?

7.       ¿Qué pruebas se requieren para demostrar la intención dolosa en la emisión de un cheque sin fondos?

8.       ¿Cómo se puede demostrar el perjuicio causado a la parte perjudicada en un caso de cheque sin fondos?

9.       ¿Cuáles son las medidas preventivas recomendadas para evitar el delito de cheque sin fondos?

10.   ¿Qué conductas son consideradas punibles en relación con la falta de provisión de fondos en un cheque?

 

 

 

Respuestas:

 

Un cheque es un documento que representa una orden de pago y su función principal es facilitar transacciones financieras.

La Ley de Cheques en la República Dominicana establece normas legales para el uso adecuado de este instrumento de pago.

El delito de cheque sin fondos consiste en emitir un cheque sin la correspondiente provisión de fondos, y las consecuencias pueden incluir sanciones penales y multas.

Los elementos clave en un caso de cheque sin fondos son la identificación del autor, la intención dolosa y el perjuicio causado.

En la República Dominicana, se aplica la Ley de Cheques y otras disposiciones legales relacionadas con los cheques sin fondos.

Es importante identificar al autor del delito para establecer responsabilidades legales y sanciones.

Se requieren pruebas que demuestren que el autor emitió el cheque sin fondos de manera consciente y deliberada.

El perjuicio causado se puede demostrar mediante evidencia de los daños económicos sufridos por la parte perjudicada.

Medidas preventivas incluyen verificar la disponibilidad de fondos antes de emitir un cheque y mantener registros financieros actualizados.

Conductas punibles incluyen emitir un cheque sin provisión de fondos, disponer de fondos para cubrir un cheque emitido previamente y endosar un cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes.

Espero que esta evaluación te sea útil para repasar los conceptos clave sobre la teoría del delito en los casos de cheque.

 

 

 

 

Evaluación/Examen sobre la Teoría del Delito en Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 

Instrucciones: Responde a las siguientes preguntas seleccionando la opción correcta. Al final, encontrarás las respuestas correctas.

 

1. ¿Qué es el lavado de activos?

   A) Proceso para dar apariencia legítima a bienes ilícitos.

   B) Proceso para ocultar bienes legítimos.

   C) Proceso para invertir en bienes legales.

   D) Proceso para donar bienes a organizaciones benéficas.

 

2. ¿Qué es una operación sospechosa en el contexto del lavado de activos?

   A) Transacciones legales y habituales.

   B) Transacciones con fundamentos económicos claros.

   C) Transacciones sin justificación económica o legal evidente.

   D) Transacciones respaldadas por documentación completa.

 

3. ¿Qué es un testaferro en el lavado de activos?

   A) Persona que realiza transacciones legales.

   B) Persona que oculta la verdadera propiedad de activos ilícitos.

   C) Persona que dona activos a organizaciones benéficas.

   D) Persona que invierte en bienes legales.

 

4. ¿Cuál es la finalidad de la Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

   A) Legalizar transacciones ilícitas.

   B) Prevenir y detectar actividades ilícitas.

   C) Promover el lavado de activos.

   D) Facilitar el financiamiento del terrorismo.

 

5. ¿Qué implica la ausencia de causas de justificación en un delito de lavado de activos?

   A) Eximir de responsabilidad al acusado.

   B) Atenuar la responsabilidad del acusado.

   C) Demostrar la culpabilidad del acusado.

   D) Justificar la conducta del acusado.

 

6. ¿Qué organismo internacional ha introducido recomendaciones en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

   A) ONU

   B) GAFI

   C) OEA

   D) FMI

 

7. ¿Qué se debe hacer para desarrollar la teoría del caso en un delito de lavado de activos?

   A) Identificar la conducta delictiva previa y rastrear los activos ilícitos.

   B) Ocultar las pruebas forenses y documentales.

   C) No establecer vínculos con personas involucradas.

   D) No analizar las transacciones sospechosas.

 

8. ¿Qué implica la aplicación de mayores medidas para mitigar los riesgos en el lavado de activos?

   A) Reducir la vigilancia sobre las transacciones financieras.

   B) Aumentar la cooperación con autoridades competentes.

   C) Ignorar las transacciones sospechosas.

   D) No realizar reportes de operaciones sospechosas.

 

9. ¿Qué es una infracción precedente en el contexto del lavado de activos?

   A) Actividades legales que generan activos ilícitos.

   B) Actividades ilícitas que generan activos legales.

   C) Actividades que no están relacionadas con el lavado de activos.

   D) Actividades que generan activos susceptibles de lavado de activos.

 

10. ¿Qué implica la debida seguridad de la información en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

   A) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida.

   B) Compartir la información con personas no autorizadas.

   C) No proteger la información sensible.

   D) No suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades.

 

Respuestas:

1. A) Proceso para dar apariencia legítima a bienes ilícitos.

2. C) Transacciones sin justificación económica o legal evidente.

3. B) Persona que oculta la verdadera propiedad de activos ilícitos.

4. B) Prevenir y detectar actividades ilícitas.

5. C) Demostrar la culpabilidad del acusado.

6. B) GAFI

7. A) Identificar la conducta delictiva previa y rastrear los activos ilícitos.

8. B) Aumentar la cooperación con autoridades competentes.

9. D) Actividades que generan activos susceptibles de lavado de activos.

10. A) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida.




Tarea para la Próxima Clase

Para nuestra próxima reunión, quisiera que vean los siguientes vídeos, que aborda los conceptos fundamentales del derecho penal especial.

También puedes revisar los términos y definiciones de la ley de lavado de activos aquí en este blog.

Además, investiguen un caso famoso relacionado con un delito que les interese y estén listos para discutirlo en clase.

Gracias por asistir a esta segunda clase. Estoy emocionada de embarcarnos juntos en este viaje a través del derecho penal especial y espero verlos la próxima semana.

 ¿Cualquier duda la pueden dejar en los comentarios?

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