jueves, 16 de mayo de 2024

Términos y definiciones de la Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

 

Glosario de términos y definiciones de la Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

 Definiciones.

Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la presente ley:

 

1) Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el dinero

valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como,

pero sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles, tangibles o

intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido

adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier

forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la

titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros

bienes;

2) Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de

conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son

garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de

activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación

de armas de destrucción masiva. Se considerarán autoridades

competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la

Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de

Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta

Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia

de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la

Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección General de

Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la

Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de vj

Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la

que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una

actividad o sector económico sujeto a esta ley;

3) Banco Pantalla: Se entiende cualquier entidad financiera que

no tiene presencia física significativa en el país donde se

ha constituido y obtenido su licencia para operar y no ha

declarado a la autoridad regulatoria competente su

vinculación a ningún banco local, grupo económico o grupo

financiero sujeto de supervisión por un Organismo Supervisor.

4) Banco Corresponsal: Es la prestación de servicios bancarios

por un banco (el "banco corresponsal") a otro banco (el "banco

representado") . Los seirvicios provistos por el banco

corresponsal en la relación de corresponsalía incluyen manejo

de efectivo, transferencias internacionales, compensación de

cheques, cambio de divisas, entre otros;

5) Beneficiario Final: La persona física que ejerce el control

efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo

el 2 0% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la

persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo

una transacción;

6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios

y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la

intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en

esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes,

recursos y otros instrumentos provienen de delitos

determinantes del lavado de activo. Se considerarán

circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas

al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o

económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se

enti endan re1evantes.

7) Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y

mantiene, de forma habitual u ocasional, una relación

contractual, profesional o comercial para el suministro de

cualquier producto o servicio;

8) Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, políticas y

gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un

adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados,

actuales y potenciales, beneficiarios finales y de la actividades

que realizan;

9) Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas y

procedimientos más exigentes, diseñados para que el

conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice,

en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos

de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos

identificados;

10) Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de políticas y

procedimientos menores, diseñados para que los elementos para

el conocimiento de un cliente o beneficiario final se

simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados por los

procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los

riesgos identificados;

11) Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción que

genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se

consideran delitos precedentes o determinantes el tráfico

ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier

infracción relacionada con el terrorismo y el finaneiamiento

al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo

inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo la

explotación sexual de menores), pornografía infantil,

proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico

ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas

relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas

realizadas por personas físicas o morales), falsificación de

monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco,

concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia,

prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno

trasnacional, delito tributario, estafa agravada,

contrabando, piratería, piratería de productos, delito contra

la propiedad intelectual, delito de medio ambiente,

testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado,

falsificación de documentos públicos, falsificación y

adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfico

ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y

robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta

tecnología, uso indebido de información confidencial o

privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se

considera como infracción precedente o determinante, toda

infracción grave sancionable con una pena punible no menor de

tres (3) años;

12) Infracción Grave: Para los fines de esta Ley, es aquella que,

por su acentuado grado de daño personal o social, es sancionada

con una pena imponible no menor de tres (3) años de prisión, y

genera recursos ilícitos susceptibles de lavado de activos;

13) Incautación o Inmovilización de activos o bienes susceptibles

al decomiso o confiscación: Se entiende por la incautación,

inmovilización, secuestro judicial u oposición de bienes, la

prohibición temporal de transferirlos, convertirlos, enajenarlos

o moverlos, o la custodia o el control temporal de estos por el

Ministerio Público o por autorización expedida por un juez

competente.

14) Instrijmentos; Se entiende por instrumentos los activos o bienes

utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de una

infracción penal, el producto de la infracción o en el proceso

de la pretensión de legitimación.

15)Lavado de Activos: Es el proceso mediante el cual personas

físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar

apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de

los delitos precedentes señalados en la presente ley;

16)Operación Sospechosa; Es o son aquellas transacciones, efectuadas

o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los

patrones de transacciones no habituales o transacciones no

significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento

económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar

involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o

en la financiación al terrorismo;

17)Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A los fines

específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una

entidad local o extranjera que realice intermediación financiera

o cambiarla, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una

entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la

supervisión de la Superintendencia de Bancos; cuando el sujeto

obligado sea una persona que esté autorizada a operar

directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias

de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la

Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una

persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros,

quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros;

cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará

bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea casino,

juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de loterías y

juego de azar quedará bajo la supervisión de la Dirección de

Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. En aquellos

O

casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa

individual o persona física que se dedique a una actividad

comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal ^

específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen

servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán

supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos

(DGII);

18)Pena imponible: Es aquella que está establecida en el tipo penal,

la cual es independiente de la pena impuesta por el juez, luego

de su deliberación sobre la culpabilidad del imputado;

19)Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier individuo que

desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos

ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional,

incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales.

Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de gobierno,

funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta

jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios,

así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de

Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración

Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos

funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes.

Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o

desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos

extranjeros;

20)Producto; Se entiende por producto los bienes obtenidos o

derivados directa o indirectamente de la comisión de una

infracción grave;

21) Salario Mínimo: Se entiende, para los fines de esta ley, el

salario mínimo del sector público;

22)Servicios de transferencia de dinero o de valores (STDV): Son los

servicios financieros que involucran la aceptación de efectivo,

cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósitos de valor

y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un

beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o

a través de una red de liquidación a la que pertenece el

proveedor del servicio;

23)Sin demora: La frase sin demora significa, de inmediato, en

cuestión de horas, a partir del momento en que el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones

identifican a personas vinculadas a los temas contenidos en las

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

1267, 1988, o 1718 y sus sucesivas. -A los efectos de la

Resolución de Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas

1373 (2001), la frase sin demora significa tener causa razonable o

una base razonable para sospechar o creer que una persona o

entidad es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o

una organización terrorista. En estos casos, la frase sin demora

debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el

escape o disipación de los fondos u otros bienes que están

ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que

financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación

de armas de destrucción masiva;

24)Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la persona

física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al

cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar,

evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la

financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de

la financiación de la proliferación de armas de destrucción

masivas;

25)Supervisión con Enfoque Basado en Riesgo de Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo: Proceso mediante el cual se

adoptan medidas de prevención o supervisión acorde con la

naturaleza de los riesgos en materia de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo, a fin de focalizar sus esfuerzos

de manera más efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el

riesgo se requiere de la aplicación de mayores medidas para

mitigarlos;

26)Testaferro; Es la persona física o jurídica que hace aparentar

como propios los activos y bienes de un tercero procedentes de

actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los

documentos que dan cuenta de su titularidad.

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