Glosario de términos y
definiciones de la Ley contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
Definiciones.
Salvo indicación expresa en contrario, las
siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la
presente ley:
1) Activo o bien: Se entiende por activos o bienes
el dinero
valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo,
tales como,
pero sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles,
tangibles o
intangibles, recursos naturales, como quiera que
hayan sido
adquiridos, los documentos legales o instrumentos en
cualquier
forma, incluyendo electrónica o digital, que
evidencien la
titularidad de, o la participación en, tales fondos
u otros
bienes;
2) Autoridades Competentes: Son las autoridades que,
de
conformidad con las atribuciones que le confieran
las leyes, son
garantes de la prevención, persecución y sanción del
lavado de
activos, el financiamiento del terrorismo y la
proliferación
de armas de destrucción masiva. Se considerarán
autoridades
competentes, de forma no limitativa, el Ministerio
Público, la
Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección
Nacional de
Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la
Junta
Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la
Superintendencia
de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la
Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección
General de
Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas,
la
Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y el
Instituto de vj
Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier
autoridad a la
que se le atribuya la potestad reguladora o
supervisora de una
actividad o sector económico sujeto a esta ley;
3) Banco Pantalla: Se entiende cualquier entidad
financiera que
no tiene presencia física significativa en el país
donde se
ha constituido y obtenido su licencia para operar y
no ha
declarado a la autoridad regulatoria competente su
vinculación a ningún banco local, grupo económico o
grupo
financiero sujeto de supervisión por un Organismo
Supervisor.
4) Banco Corresponsal: Es la prestación de servicios
bancarios
por un banco (el "banco corresponsal") a
otro banco (el "banco
representado") . Los seirvicios provistos por
el banco
corresponsal en la relación de corresponsalía
incluyen manejo
de efectivo, transferencias internacionales,
compensación de
cheques, cambio de divisas, entre otros;
5) Beneficiario Final: La persona física que ejerce
el control
efectivo final sobre una persona jurídica o tenga
como mínimo
el 2 0% de capital de la persona jurídica,
incluyendo a la
persona física en beneficio de quien o quienes se
lleva a cabo
una transacción;
6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de
hechos, indicios
y/o evidencias que permiten concluir que una persona
tenía la
intención de incurrir en una de las actuaciones
tipificadas en
esta Ley, o que tenía conocimiento de que los
activos, bienes,
recursos y otros instrumentos provienen de delitos
determinantes del lavado de activo. Se considerarán
circunstancias objetivas del caso, entre otras, las
referidas
al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales
o
económicos del condenado; su giro de actividad u
otras que se
enti endan re1evantes.
7) Cliente: Persona física o jurídica con la cual se
establece y
mantiene, de forma habitual u ocasional, una
relación
contractual, profesional o comercial para el
suministro de
cualquier producto o servicio;
8) Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos,
políticas y
gestiones mediante el cual los sujetos obligados
establecen un
adecuado conocimiento sobre sus clientes y
relacionados,
actuales y potenciales, beneficiarios finales y de
la actividades
que realizan;
9) Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas
y
procedimientos más exigentes, diseñados para que el
conocimiento de un cliente o beneficiario final se
profundice,
en virtud de los resultados arrojados por los
procedimientos
de evaluación, diagnóstico y mitigación de los
riesgos
identificados;
10) Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de
políticas y
procedimientos menores, diseñados para que los
elementos para
el conocimiento de un cliente o beneficiario final
se
simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados
por los
procedimientos de evaluación, diagnóstico y
mitigación de los
riesgos identificados;
11) Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción
que
genera bienes o activos susceptibles de lavado de
activos. Se
consideran delitos precedentes o determinantes el
tráfico
ilícito de drogas y sustancias controladas,
cualquier
infracción relacionada con el terrorismo y el
finaneiamiento
al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos
(incluyendo
inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo
la
explotación sexual de menores), pornografía
infantil,
proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos,
tráfico
ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo
aquellas
relacionadas con las grabaciones y fílmicas
electrónicas
realizadas por personas físicas o morales),
falsificación de
monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado,
desfalco,
concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia,
prevaricación y delitos cometidos por los
funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno
trasnacional, delito tributario, estafa agravada,
contrabando, piratería, piratería de productos,
delito contra
la propiedad intelectual, delito de medio ambiente,
testaferrato, sicariato, enriquecimiento no
justificado,
falsificación de documentos públicos, falsificación
y
adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas,
tráfico
ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y
esculturas, y
robo agravado, delitos financieros, crímenes y
delitos de alta
tecnología, uso indebido de información confidencial
o
privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo,
se
considera como infracción precedente o determinante,
toda
infracción grave sancionable con una pena punible no
menor de
tres (3) años;
12) Infracción Grave: Para los fines de esta Ley, es
aquella que,
por su acentuado grado de daño personal o social, es
sancionada
con una pena imponible no menor de tres (3) años de
prisión, y
genera recursos ilícitos susceptibles de lavado de
activos;
13) Incautación o Inmovilización de activos o bienes
susceptibles
al decomiso o confiscación: Se entiende por la
incautación,
inmovilización, secuestro judicial u oposición de
bienes, la
prohibición temporal de transferirlos, convertirlos,
enajenarlos
o moverlos, o la custodia o el control temporal de
estos por el
Ministerio Público o por autorización expedida por
un juez
competente.
14) Instrijmentos; Se entiende por instrumentos los
activos o bienes
utilizados o destinados a ser utilizados para la
comisión de una
infracción penal, el producto de la infracción o en
el proceso
de la pretensión de legitimación.
15)Lavado de Activos: Es el proceso mediante el cual
personas
físicas o jurídicas y organizaciones criminales,
persiguen dar
apariencia legítima a bienes o activos ilícitos
provenientes de
los delitos precedentes señalados en la presente
ley;
16)Operación Sospechosa; Es o son aquellas
transacciones, efectuadas
o no, complejas, insólitas, significativas, así como
todos los
patrones de transacciones no habituales o
transacciones no
significativas pero periódicas, que no tengan un
fundamento
económico o legal evidente, o que generen una
sospecha de estar
involucradas en el lavado de activos, algún delito
precedente o
en la financiación al terrorismo;
17)Órganos y/o Entes supervisores de sujetos
obligados: A los fines
específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado
sea una
entidad local o extranjera que realice
intermediación financiera
o cambiarla, sea sociedad fiduciaria que ofrece
servicios a una
entidad financiera o a un grupo financiero quedará
bajo la
supervisión de la Superintendencia de Bancos; cuando
el sujeto
obligado sea una persona que esté autorizada a
operar
directamente en el Mercado de Valores, incluyendo
las fiduciarias
de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la
Superintendencia de Valores; cuando el sujeto
obligado sea una
persona que esté autorizado a operar en el Sector de
Seguros,
quedará bajo la supervisión de la Superintendencia
de Seguros;
cuando el sujeto obligado sea una Sociedad
Cooperativa, quedará
bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo y
Crédito
Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea
casino,
juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de
loterías y
juego de azar quedará bajo la supervisión de la
Dirección de
Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.
En aquellos
O
casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad,
empresa
individual o persona física que se dedique a una
actividad
comercial para la cual no existe un organismo
regulador estatal ^
específico, incluyendo las sociedades fiduciarias
que no ofrecen
servicios a entidades financieras o de oferta
pública, serán
supervisados por la Dirección General de Impuestos
Internos
(DGII);
18)Pena imponible: Es aquella que está establecida
en el tipo penal,
la cual es independiente de la pena impuesta por el
juez, luego
de su deliberación sobre la culpabilidad del
imputado;
19)Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier
individuo que
desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres
(3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos
ejecutivos, en un país extranjero o en territorio
nacional,
incluyendo altos funcionarios de organizaciones
internacionales.
Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de
gobierno,
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares
de alta
jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o
funcionarios,
así como aquellos que determine el Comité Nacional
de Lavado de
Activos previa consulta con el Ministerio de la
Administración
Pública. Los cargos considerados PEP serán todos
aquellos
funcionarios obligados a presentar declaración
jurada de bienes.
Se asimilan todas aquellas personas que hayan
desempeñado o
desempeñen estas funciones o su equivalente para
gobiernos
extranjeros;
20)Producto; Se entiende por producto los bienes
obtenidos o
derivados directa o indirectamente de la comisión de
una
infracción grave;
21) Salario Mínimo: Se entiende, para los fines de
esta ley, el
salario mínimo del sector público;
22)Servicios de transferencia de dinero o de valores
(STDV): Son los
servicios financieros que involucran la aceptación
de efectivo,
cheques, otros instrumentos monetarios u otros
depósitos de valor
y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra
forma a un
beneficiario mediante una comunicación, mensaje,
transferencia o
a través de una red de liquidación a la que
pertenece el
proveedor del servicio;
23)Sin demora: La frase sin demora significa, de inmediato,
en
cuestión de horas, a partir del momento en que el
Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de
Sanciones
identifican a personas vinculadas a los temas
contenidos en las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
1267, 1988, o 1718 y sus sucesivas. -A los efectos
de la
Resolución de Consejo de Seguridad de la Naciones
Unidas
1373 (2001), la frase sin demora significa tener
causa razonable o
una base razonable para sospechar o creer que una
persona o
entidad es un terrorista, alguien que financia el
terrorismo o
una organización terrorista. En estos casos, la
frase sin demora
debe interpretarse en el contexto de la necesidad de
prevenir el
escape o disipación de los fondos u otros bienes que
están
ligados a terroristas, organizaciones terroristas,
los que
financian el terrorismo y al financiamiento de la
proliferación
de armas de destrucción masiva;
24)Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado
la persona
física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada
al
cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir,
detectar,
evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y
la
financiación del terrorismo y otras medidas para la
prevención de
la financiación de la proliferación de armas de
destrucción
masivas;
25)Supervisión con Enfoque Basado en Riesgo de
Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo: Proceso mediante el
cual se
adoptan medidas de prevención o supervisión acorde
con la
naturaleza de los riesgos en materia de lavado de
activos y
financiamiento del terrorismo, a fin de focalizar
sus esfuerzos
de manera más efectiva, lo cual implica que mientras
mayor sea el
riesgo se requiere de la aplicación de mayores
medidas para
mitigarlos;
26)Testaferro; Es la persona física o jurídica que
hace aparentar
como propios los activos y bienes de un tercero
procedentes de
actividades ilícitas y cuyo propietario real no
figura en los
documentos que dan cuenta de su titularidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario