martes, 29 de octubre de 2024

Es fatal el plazo para el deposito del escrito de defensa en materia contenciosa administrativa?

 ¿Es fatal el plazo para el deposito del escrito de defensa en materia contenciosa administrativa?


Sobre la falta de ponderación del escrito de defensa depositado por la parte recurrida ante el TSA, resulta oportuno establecer que la naturaleza de la intimación realizada a la parte recurrida ante el Tribunal Superior Administrativo POSEE UN CARÁCTER CONMINATORIO MAS NO PERENTORIO O FATAL, no susceptible de provocar la inadmisión de la presentación del escrito de defensa fuera del plazo otorgado.

El artículo 74 de la Constitución establece que las limitaciones o restricciones a los derechos fundamentales (como lo vinculado al escrito de defensa del demandado en justicia) deben ser, para ser válidas, consagradas expresamente en una ley, lo que no ocurre en el tema que nos ocupa, ya que el artículo 6 de la Ley 13-07 no sanciona con la inadmisión la formulación tardía del escrito de defensa, por lo que no resulta posible pronunciar la referida inadmisión.

Debe indicarse, sin embargo, que la no realización del escrito de defensa por el demandado ante lo contencioso administrativo no es un impedimento para el juez a los fines de decidir la controversia, la cual será resuelta sin la defensa del demandado que no figure el expediente al momento en que el juez adopte el fallo que corresponda.

Así las cosas, al no encontrarse el plazo de producción del escrito de defensa por parte de  la recurrida en primer grado dentro de un plazo prefijado fatal, se retiene que la intimación realizada para estos fines es un llamamiento para cumplir con las obligaciones dentro del proceso, razones por las que esta Tercera Sala entiende que al excluir de oficio el memorial de defensa depositado por la (DGII) los jueces del fondo incurrieron en una violación al derecho de defensa de la parte hoy recurrente, así como en una falta de  ponderación del escrito de defensa depositado y sus documentos, razones por las que procede acoger este primer y tercer medios de casación examinados. En consecuencia, debe ser casada con envío la decisión impugnada (SCJ-TS-24-0601, de fecha 31 de mayo del 2024).

Romero Trujillo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal.

 Presidente Luis Abinader promulga el nuevo Código Penal. - _Una ley que endurece las penas, persigue con rigor la criminalidad organizada y...