“La violación al derecho de defensa y al debido proceso, como consecuencia de una omisión de estatuir”
La omisión de estatuir sobre uno de los puntos litigiosos convierte al acto que incurre en esa irregularidad en violatorio al ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso en general.
Ha sido un criterio constante de la Tercera Sala, que los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que, de manera formal, se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza (SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 56, 29 de agosto de 2007, B. J. 1161), es decir, deben fallar omnia petita, o sobre todo lo que es pedido.
Las reglas del debido proceso consignadas en el artículo 69, numeral 1 de la Constitución de la República imponen a los jueces el deber de salvaguardar los derechos legítimos de las partes, particularmente, resguardando el derecho que tienen a un juicio apegado a las normas y principios fundamentales protegidos por la Constitución de la República y al derecho de defensa.
Asimismo, sobre la vulneración del derecho de defensa, es necesario remitirnos al precedente vinculante del Tribunal Constitucional, que al respecto ha indicado lo siguiente: el derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés (...). El derecho de contradecir es un requisito procesal imprescindible que persigue garantizar la igualdad entre las partes, manifestaciones inequívocas de su dimensión sustantiva y adjetiva. Se trata, pues, de un componente esencial que perpetúa la bilateralidad a lo largo del desarrollo del proceso (C/0034/13).
Caso en que el TSA no emitió motivación alguna sobre una solicitud de fijación de audiencia, lo que afectó el fallo del vicio de omisión de estatuir (SCJ-TS-24-0603, de fecha 31 de mayo del año 2024).
Romeo Trujillo
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