miércoles, 8 de junio de 2022

La devastación de cosecha se castigará con prisión

 



Art. 444.- La devastación de cosecha en pie de plantíos, o sementeras naturales o dispuestas por el hombre, se castigará con prisión de un mes a un año, y sujeción a la vigilancia de la alta policía, por un tiempo igual al de la condena. 

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