La Ley 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
A proposito del X Censo Nacional de Población y Vivienda, a celebrarse del 10 al 23 de noviembre de este año 2022.
Por otro lado, la ley también deja establecido que todos los “habitantes” de República Dominicana están obligados a suministrar los encargados de la ejecución del censo todos los datos que estos le soliciten.
El artículo 26 de la ley 5096 establece que: “Los días señalados por el Poder Ejecutivo, para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo”.
Pero el Ministerio de Trabajo aclaró que los días comprendidos del 10 al 23 de noviembre próximos, durante los cuales se llevará a cabo el X Censo Nacional de Población y Vivienda, son laborales. A través de un comunicado la institución refiere a la disposición mediante el Decreto 420-22, dictado por el señor presidente de la República Luis Abinader, en el cual se establece que las actividades públicas y privadas continuarán normales durante los días del empadronamiento.
El artículo 28 de esta ley establece que toda persona física o moral que falte a esta ley o los reglamentos, serán castigados con multas de 10 a 100 pesos.
En el caso de personas que se resistan o se negaran a permitir el trabajo de los auditores, el artículo 29 indica que estos serán castigados con multas de 25 a 200 pesos “sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueran aplicables”.
Mientras que el artículo 30 dice que serán castigados con prisión de seis días a tres meses, o una multa de 10 a 200 pesos, o ambas penas a la vez, las personas que se nieguen a suministrar los datos pedidos; no estén en sus casas los días del censo y otros detalles sobre el comportamiento de la población.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario