miércoles, 31 de mayo de 2023

Hashish como sustancia controlada

 

Hashish como sustancia controlada

Definiciones:

Droga que se obtiene de la mezcla de hojas y flores secas del cáñamo índico con sustancias aromáticas y azucaradas, que produce sensaciones euforizantes y alucinógenas; normalmente se fuma mezclada con tabaco y su abuso puede llegar a crear dependencia.

El hachís es una pasta de resina o savia de la planta de cannabis. Mientras que la marihuana se extrae de las copas de las flores secas del cannabis, el hachís se obtiene de los cristales que hay en los bordes exteriores de la planta. La resina que contienen se separa y se comprime formando bloques compactos para comercializarlo. El hachís es en realidad resina pura. Para producirlo es necesario separar la resina de las hojas secando y enfriando la planta. Después, la planta se filtra. Los pequeños granos de resina caen a través del tamiz, proceso que puede repetirse varias veces. A continuación, se tritura hasta formar un polvo, a mano o con la ayuda de una prensa. El aceite que sale hace que el polvo se pegue. Finalmente, se moldea en forma de bloque de color marrón.

Al igual que se considera como una droga al producto extraído de la planta del cannabis, lo mismo ocurre con sus derivados. El motivo no es otro que pueden inducir a un trastorno por abuso de su consumo. Muchos estudios recientes apuntan a que el hachís se trata de una sustancia claramente perjudicial en la mayoría de los contextos. Abusar de esta droga puede suponer un verdadero peligro para la vida y dañar seriamente el organismo a nivel cognitivo.

 

Los peligros del consumo de hachís

Por otro lado, hay personas que creen que el hachís puede ser administrado a menores por sus supuestos beneficios médicos y psicológicos. Sin embargo, investigaciones al respecto han mostrado que dar hachís u otros derivados del cannabis a niños y adolescentes puede generar daños en la materia blanca del cerebro, afectando al aprendizaje y a la memoria. Además, el consumo de esta sustancia durante el embarazo puede suponer problemas a nivel intelectual para el bebé. Finalmente, el abuso de hachís a largo plazo ha sido relacionado con el desarrollo de trastornos mentales como la esquizofrenia paranoide y trastornos psicóticos en general.

Esta sustancia es más fuerte que la marihuana, debido a que la concentración de su principio activo, el THC o Tetrahidrocannabinol es mucho mayor. Sin embargo, el hachís de mala calidad puede contener grandes cantidades de material residual como tierra, henna, plástico, aceite y otros mucho peores como pelo de animal o estiércol. Aún así, y como regla general, el hachís es un compuesto mucho más concentrado que la propia planta de la que procede.

 

Efectos a largo plazo

Cuando una persona consume hachís de forma frecuente aparecen una serie de síntomas que se prolongan en el tiempo. Además, dicha persona tiene todos los números para ser diagnosticada de un trastorno por abuso de cannabis. Los efectos a largo plazos más comunes son:

Menor resistencia frente a enfermedades comunes como resfriados y otros problemas respiratorios

Disminución de la producción de testosterona y afectación de la vida sexual

Problemas emocionales como apatía, tristeza, falta de motivación y brotes de ira

Cambios en el estado anímico

Problemas de desarrollo durante la adolescencia

Irregularidades en la estructura de la célula y su reproducción

Trastornos psicológicos como esquizofrenia, depresión o psicosis

Problemas cognitivos como fallos de memoria, problemas de aprendizaje y dificultades en el pensamiento

 

Los usuarios de drogas controladas se clasifican en tres Categorías:

a) Aficionados. Aficionado es la persona que se inicia en el uso de las drogas, sin llegar al hábito.

b) Habituados. Habituado es la persona que abusa regularmente de una o varias drogas sin consecuencias sociales u ocupacionales evidentes.

c) Adictos o Fármaco-Dependientes. Adicto o fármaco-dependiente es la persona que depende psíquica y físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego de la cesación o disminución drástica de 1a dosis regularmente utilizada, de forma tal que pone en peligro la moral, la salud, seguridad o bienestar públicos, o que está tan dependiente del uso de las drogas, que ha perdido el autocontrol con respecto a su adicción.

 

Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes
Categorías:

a) Simples Poseedores La simple posesión se determinará conforme a lo establecido en la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, en cada caso particular.

b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o vendedor es la persona que realiza directamente la operación de venta al usuario.

c) Intermediarios. Intermediario es la persona que hace los contactos entre el usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante.

d) Traficante. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la presente ley.

e) Patrocinadores Patrocinador es la persona que financia las operaciones del tráfico ilícito, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el negocio ilícito.

 

Determinación de la magnitud de cada caso.

Cuando la cantidad no exceda de 5 gramos, tratándose de Hashish, se considerará la simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados; si la cantidad es mayor de 5 gramos pero menor de un cuarto (1/4) libra, se clasificará a la persona o las personas procesadas como distribuidores; si la cantidad excede de un cuarto (1/4) de libra se clasificará a la persona o a las personas procesadas como traficantes.

 

Formas de castigos

Cuando se trate de simple posesión, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1,500.00) a dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00).

Cuando se trate de distribuidores o vendedores, así como de intermediarios, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta miI pesos (RD$50,000.00).

Cuando se trate de patrocinadores, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de treinta (30) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de un millón de pesos (RD$1,000,000.00).

 

Sobre las multas

Las sumas provenientes de las multas impuestas por las violaciones a la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, los derechos de los Certificados de Inscripción pagados, así como el producto de las ventas de los bienes incautados, serán destinadas para financiar las actividades de las instituciones públicas y privadas legalmente establecidas para desarrollar e implementar programas de prevención, rehabilitación y educación, contra el uso, abuso, consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en la República Dominicana, así como de cualquier otra institución pública o privada legalmente establecida para la implementación de programas de salud.


Aquí puedes ver/descargar la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas

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